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Decreto núm. 334 EXENTO, publicado el 22 de Noviembre de 2017. MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 334 exento.- Santiago, 2 de octubre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por DFL Nº 31, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 42 de la Ley Nº 18.768, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal, que reemplazó la nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la "Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías"; en el DFL Nº 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; en el decreto exento Nº 514, del año 2016, del Ministerio de Hacienda, que modificó el Arancel Aduanero; en el decreto supremo Nº 19, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República y en el oficio Nº 86.801, de 30 de noviembre de 2016, del mismo organismo contralor; en el oficio Ord. Nº 9297, de 11 de agosto de 2017, del Director Nacional de Aduanas, y en el informe de fecha 4 de mayo de 2017, de la Sra. Jefa Subrogante del Subdepartamento de Clasificación, de la Dirección Nacional de Aduanas, y

Considerando:

Que, mediante decreto exento Nº 514, del año 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 28.12.16, se aprobó un nuevo Arancel Aduanero Nacional, que entró a regir el 1 de enero del año 2017.

Que, el artículo 3º del citado decreto, establece que las modificaciones que hace al Arancel Aduanero Nacional, sólo tienen efectos estadísticos y administrativos y no tienen incidencia en regímenes especiales, franquicias ni reintegros.

Que, lo anterior guarda correspondencia con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.525, que dispone que cuando el Presidente de la República desglose las partidas del Arancel Aduanero y modifique dichos desgloses para fines estadísticos o de otra índole administrativa -como ocurre con el decreto exento Nº 514, del año 2016-, no se afectará el tributo aduanero que corresponda pagar en la importación de las mercancías según el Arancel Aduanero.

Que, en el mismo sentido, el decreto ley Nº 318, del año 1974, que fijó las normas para incorporar a la Sección 0 del Arancel Aduanero, las disposiciones legales que concedan franquicias o liberaciones aduaneras de cualquiera naturaleza, dispone en su artículo 1º que: "podrán incorporarse a la Sección 0, del Arancel Aduanero, mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, todas las disposiciones legales que concedan franquicias o liberaciones aduaneras de cualesquiera naturaleza; ya sea en función de zonas, organismos, personas, actividades agrícolas, mineras, industriales u otras; creando, modificando, refundiendo o suprimiendo subcapítulos, partidas, subpartidas o ítem de la Sección citada, con el objeto de ordenarlas, refundirlas, racionalizarlas o actualizarlas".

Que, conforme a las disposiciones legales citadas, las modificaciones que el nuevo Arancel incorporó respecto del anterior, contenido en el decreto supremo Nº 1.148, del año 2011, del Ministerio de Hacienda, en caso alguno pueden redundar en una alteración de los regímenes especiales de la Sección 0.

Que, sin embargo, atendido que al amparo de la franquicia contenida en la partida 00.33 de la Sección 0, sólo se pueden importar determinados vehículos -aquellos que se clasifiquen en las posiciones arancelarias expresamente listadas en el antiguo Arancel-, los cambios que el nuevo Arancel incorporó en el Capítulo 87 sobre "Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios", han tenido incidencia en el régimen especial contenido en aquella partida, toda vez que se omitió actualizar, por medio de la debida correlación, la lista de ítems en que deben estar clasificados los vehículos que beneficia esa franquicia, a los ítems que a esos mismos vehículos corresponden en el nuevo Capítulo 87.

Que, por lo anterior, resulta un imperativo adecuar la lista de posiciones arancelarias beneficiadas por la franquicia de la partida 00.33 a que se hizo referencia en el decreto exento Nº 514, del año 2016, antes citado, sustituyéndola por la que dé cuenta de la clasificación arancelaria que actualmente corresponde a los vehículos que la ley benefició con ese régimen especial.

Que, a objeto de evitar que la correlación se traduzca en la incorporación de vehículos no beneficiados en el Arancel anterior, se estima necesario, además, aperturar en el Capítulo 87 ítems específicos para determinados vehículos que contaban con la franquicia.

Que, asimismo, mediante la ley Nº 20.997, se introdujeron modificaciones a los regímenes especiales de la Sección 0, las que si bien ya entraron en vigencia -en la fecha prevista en dicha ley-, por razones administrativas y de debida coordinación y sistematización, se hace necesario consignarlas en el texto del decreto en que se contiene el nuevo Arancel.

Que, de igual forma, a partir del requerimiento formulado por la División Política Comercial e Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en relación al oficio Nº 8.391, del año 2017, del Director Nacional de Aduanas, que hace referencia a la necesidad de incorporar nuevos ítems al Listado de Mercancías Excluidas del Reintegro Ley Nº 18.480, se ha advertido la necesidad de incorporar aperturas nacionales para los ítems 0307.2900 y 0307.4200 del Arancel Aduanero Nacional, con el objeto de no excluir arbitrariamente, a mercancías de ese beneficio.

Que, por otra parte, mediante oficio de DGMN.DECON. (P) Nº 5025/20/SNA, de 19 de mayo del año 2017, del Director General de Movilización Nacional, se solicitó la incorporación de los compuestos químicos "Clorobencilideno malononitrilo (CS)" y "Cloruro de fenacilo (CN)", con el objeto de velar por el control al momento de su importación y exportación, sustancias que se encuentran incluidas en la Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas (CAQ).

Que, finalmente, en el Arancel Aduanero vigente a contar del 1 de enero del año 2017, se incurrió en inexactitudes necesarias de subsanar.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el decreto exento Nº 514, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que modificó el Arancel Aduanero Nacional, en el siguiente sentido:

  1. Sustitúyese el ítem 0307.2900 y su glosa, por lo siguiente:

    0307.29 -- Los demás:

    0307.2910 --- Ostiones del norte (Argopecten purpuratus) KB 6 KN-06

    0307.2920 --- Ostiones del sur (Chlamys patagónica) KB 6 KN-06

    0307.2990 --- Los demás KB 6 KN-06

  2. Sustitúyese el ítem...

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