Decreto núm. 33, publicado el 16 de Febrero de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.055 QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 766480409

Decreto núm. 33, publicado el 16 de Febrero de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.055 QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.055 QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA

Núm. 33.- Santiago, 14 de febrero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 21 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 21.055, que crea un Mecanismo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 302, que aprueba Disposiciones Orgánicas y Reglamentarias del Ministerio de Minería; en la ley Nº 19.880; sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - Que, la pequeña minería ha estado presente desde antes de la fundación de la República, existiendo desde aquella época una actividad económica clave en su desarrollo, tanto en el norte como en el centro del país. En este contexto, ciudades y localidades dependen directamente de esta actividad, generando empleo y encadenamiento productivo, constituyendo una fuente importante de trabajo de microempresarios y pequeños emprendedores.

  2. - Que, este sector es altamente vulnerable a la variación que experimentan los precios de los metales en los mercados internacionales, de modo que se justifica la adopción de políticas públicas por parte del Estado que permitan la estabilización del precio del cobre, como lo es la consagración legal de un mecanismo de sustentación que le otorga una certeza jurídica a los pequeños mineros y les permite proyectar su negocio y actividad hacia el futuro.

  3. - Que, con fecha 3 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.055, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

  4. - Que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 8 de la ley anteriormente señalada, será un reglamento expedido por los Ministerios de Hacienda y Minería, el que regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de este mecanismo.

  5. - Que, para la dictación de este reglamento, se requirió la participación ciudadana a través de diálogos participativos, mecanismos de encuentro entre la ciudadanía y las autoridades, a través de los cuales se generaron conversaciones sobre las temáticas abordadas por este reglamento, cuyas principales conclusiones fueron recogidas en el texto.

Decreto:

Fíjase y apruébase el siguiente Reglamento que regula la implementación de la ley Nº 21.055 que crea un Mecanismo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.055 QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto definir los asuntos necesarios para la adecuada implementación de la ley Nº 21.055.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Ley: Ley Nº 21.055, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

  2. Enami: Empresa Nacional de Minería.

  3. Beneficiarios: Todos aquellos productores mineros que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la ley, cumplan además con las normas de empadronamiento de Enami que los habilita como vendedores de minerales y productos mineros de cobre para la empresa.

  4. Fondo: Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería.

  5. Reglamento: El presente reglamento.

  6. Precio de Estabilización: Precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público.

  7. Precio de Mercado del Cobre: Precio internacional contado del cobre observado al cierre oficial diario en la Bolsa de Metales de Londres.

  8. Precio del cobre para la Tarifa: Precio de mercado del cobre promedio del mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo, que se utilizará en la determinación de la Tarifa de compra de mineral.

  9. Tarifa: Precio de compra determinado por Enami para la adquisición del mineral de los proveedores mineros.

  10. Componente de Sustentación: Monto que se adiciona a la Tarifa, expresado en la unidad de medida de ésta, en el proceso de aplicación del mecanismo de...

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