Decreto núm. 33, publicado el 03 de Mayo de 2017. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INTERCABLE LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INTERCABLE LIMITADA
Santiago, 10 de febrero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 33.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta Nº 345 de 1998, que fija norma técnica para el Servicio Público de Transmisión de Datos y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 46.849 de 13.04.2016, complementado por ingreso Subtel Nº 98.379 de 03.08.2016.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Servicios de Telecomunicaciones Intercable Limitada, RUT Nº 76.254.877-1, con domicilio en calle Copiapó Nº 0239, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
Autorízase a la concesionaria para:
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Instalar, operar y explotar un centro emisor denominado Copiapó, ubicado en calle Copiapó N° 0239, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana.
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Instalar, operar y explotar los siguientes tramos de Cable y Fibra Óptica, según se indica a continuación:
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Ubicación del Centro emisor, Nodos ópticos y punto de Zonas FTTH
Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
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La zona de servicio comprenderá la Región Metropolitana.
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Los plazos serán los que se indican a continuación.
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la...
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