Decreto núm. 33, publicado el 11 de Febrero de 2016. CREA EL SISTEMA ESCRITORIO PERSONAS PARA FACILITAR EL ACCESO Y GESTIÓN DE SERVICIOS Y TRÁMITES QUE PRESTAN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 593495210

Decreto núm. 33, publicado el 11 de Febrero de 2016. CREA EL SISTEMA ESCRITORIO PERSONAS PARA FACILITAR EL ACCESO Y GESTIÓN DE SERVICIOS Y TRÁMITES QUE PRESTAN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

CREA EL SISTEMA ESCRITORIO PERSONAS PARA FACILITAR EL ACCESO Y GESTIÓN DE SERVICIOS Y TRÁMITES QUE PRESTAN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Núm. 33.- Santiago, 13 de noviembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32º Nº6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 19.799 Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; la ley Nº 20.882, Ley de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016; el decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba reglamento de la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; el Instructivo Presidencial Nº 5, de 2001, sobre Gobierno Electrónico; y, lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

1) Que, los órganos de la Administración del Estado están al servicio de las personas, siendo su finalidad la de promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, y fomentar el desarrollo del país.

2) Que, en sus actuaciones, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de coordinación y de eficiencia, conforme a los que deben propender a conseguir la unidad de acción en la persecución de un propósito común y disponer de los medios humanos y materiales para conseguir un efecto determinado, así como una mayor celeridad en la realización de los diversos trámites que los particulares deben efectuar ante los órganos de la Administración del Estado.

3) Que, de esta forma, los órganos de la Administración del Estado deben evitar la duplicación o interferencia de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficacia, eficiencia e idónea administración de los medios y recursos públicos.

4) Que, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia tiene como misión realizar funciones de coordinación y asesoría directa a la Presidenta de la República, al...

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