Decreto núm. 33, publicado el 29 de Diciembre de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 63, DE 2013, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL TRIGO, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 590771834

Decreto núm. 33, publicado el 29 de Diciembre de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 63, DE 2013, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL TRIGO, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 63, DE 2013, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL TRIGO, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Núm. 33.- Santiago, 7 de octubre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios; el decreto Nº 63, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento Especial para el Trigo, en el marco de la Ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que por decreto Nº 63, de 2013, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento Especial para el Trigo, en el marco de la ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios.

Que se ha estimado necesario disponer la modificación del decreto Nº 63, de 2013, que aprobó el Reglamento Especial para el Trigo, en el marco de la ley Nº 20.656, mencionada en los vistos, en orden a readecuar algunas de sus disposiciones.

Decreto:

  1. - Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto Nº 63, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento Especial para el Trigo, en el marco de la ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios:

    1. Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:

      a.1) Sustituir el numeral 10 por el siguiente:

      "10. Primera transacción: aquella transacción de un producto cuyo destino es la agroindustria y que se efectúa directamente entre el productor y el agroindustrial o intermediario, incluyéndose venta, servicios de guarda o depósito de trigo, una vez que el agroindustrial o intermediario manifiesta su voluntad de recibir el producto, sujeto al cumplimiento de la ley y sus reglamentos.".

      a.2) Sustituir el numeral 11 por el siguiente:

      "11. Trigo limpio: trigo libre de impurezas, retenido sobre los tamices de 4,5 mm de diámetro y de ranuras de 1,625 mm de ancho por 9,5 mm de largo. El trigo limpio puede contener granos defectuosos.".

    2. Modifícase el artículo 3º, en el sentido de sustituirlo por el siguiente:

      "Corresponderá al Servicio Agrícola Ganadero, en adelante el Servicio, adoptar de acuerdo a lo establecido en la ley 18.755, las medidas para aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley y en el presente reglamento, a partir de la entrega o recepción del producto a que se refiere el artículo 4 del presente reglamento.".

    3. Modifícase el artículo 4º, en el sentido de sustituir el numeral 2, por el siguiente:

      "2) Nombre y domicilio del productor.".

    4. Incorpórase el siguiente artículo 4º bis:

      "Artículo 4º bis: Determinación de la masa y recepción del producto

      Realizada la recepción del lote y entregada la guía de despacho, factura o cualquier otro documento similar aceptado por el Servicio de Impuestos Internos para el transporte de carga por el responsable del medio de transporte, se procederá a realizar la determinación de la masa o pesaje.

      El pesaje podrá realizarse dentro o fuera del recinto del agroindustrial.

      Para determinar la cantidad, masa, peso o volumen del trigo recepcionado, serán utilizados instrumentos de pesaje y medición que cuenten con certificado de calibración vigente emitido por un laboratorio de calibración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesos y Medidas, de fecha 29 de enero de 1848, que establece las bases para el desarrollo y homologación de magnitudes básicas de metrología o cualquiera que la modifique.".

    5. Modifícase el artículo 5º, en el sentido de sustituirlo por el siguiente:

      "En el caso que el precio se determine según las características del trigo, la toma de muestra del producto deberá ser realizada en el recinto de recepción del grano del agroindustrial o intermediario, previo a la descarga.

      Para la toma de muestras de cada lote sólo se podrán utilizar los siguientes procedimientos:

      1) Trigo a granel en vagones o camiones. Las muestras primarias se extraerán al azar de manera de cubrir la totalidad de la superficie, tomando como referencia los puntos señalados en la figura 1 como mínimo, y teniendo cuidado de elegir puntos que estén como mínimo a 50 centímetros de las paredes del camión o vagón, mediante un calador hidráulico u otro que cumpla el mismo propósito, con igual o mayor grado de precisión, y serán de una masa similar entre ellas, menor o igual a 1 kilo cada una. La muestra global o consolidada no será mayor de 8 kilos.

      2) Trigo a granel en silos, depósitos o bodegas de barcos. Las muestras primarias podrán ser extraídas desde las bodegas de almacenaje...

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