Decreto núm. 33 EXENTO, publicado el 14 de Mayo de 2021. MODIFICA EL REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, APROBADO POR DS 22, DE 2007, Y MODIFICADO POR EL DECRETO N° 413 EXENTO, DE 2017, AMBOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, APROBADO POR DS 22, DE 2007, Y MODIFICADO POR EL DECRETO N° 413 EXENTO, DE 2017, AMBOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 33 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N°16.395; en el artículo único de la ley N°17.538; en el DS N° 28, de 1994, y el DS N° 22, de 2007, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el DS N° 544, de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el DS N° 271, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Salud; en el DS N° 56, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y en la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
Decreto:
Incorpórese al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Salud aprobado por DS N° 22, de fecha 20 de abril de 2007, y modificado por el decreto exento N° 413, de fecha 4 de diciembre de 2017, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
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En el Título II "Del Consejo Administrativo".
Reemplácense los actuales artículos 4° y 5° por los siguientes:
"Artículo 4°.- El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Las citaciones a las respectivas sesiones se harán por escrito ya sea por el Presidente del referido Consejo o el o la Secretaria del Consejo.
Asimismo, las sesiones extraordinarias se citarán de la misma manera, cuando sea necesario, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento General.".
"Artículo 5°.- Además de las indicadas en el Reglamento General, será atribución del Consejo Administrativo, dar cuenta de la marcha del Servicio y del Balance Anual, en Asamblea extraordinaria de afiliados y afiliadas que deberá citarse para ser celebrada dentro del primer semestre de cada año.".
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En el Título III "Del financiamiento".
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Reemplácese la actual letra b) del artículo 6° por la siguiente:
"b) Con el aporte mensual de sus...
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