Decreto núm. 324, publicado el 23 de Julio de 2020. POSTERGA Y AUTORIZA EL PAGO EN CUOTAS DE LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS MIPYMES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE TREHUACO |
Rango de Ley | Decreto |
POSTERGA Y AUTORIZA EL PAGO EN CUOTAS DE LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS MIPYMES
Núm. 324.- Trehuaco, 17 de julio de 2020.
Vistos:
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Acuerdo unánime, del Honorable Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº 129, de fecha 6 de julio de 2020;
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Ley 21.207, de fecha 20 de enero de 2020, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas;
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Decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y
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Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, así como sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Que, las empresas de menor tamaño son las micro, pequeñas y medianas empresas, que se denominan conjuntamente "Mipymes", las que para estos efectos se definen de la siguiente forma: son microempresas "aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 Unidades de Fomento en el último año calendario". Por su parte, se considera pequeñas empresas a "aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 Unidades de Fomento en el último año calendario". Finalmente, se considera medianas empresas a "aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 Unidades de Fomento y no exceden las 100.000 Unidades de Fomento en el último año calendario";
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Que, la ley 21.207, ha contemplado diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, que sufrieron una disminución de sus ventas con los eventos ocurridos a finales del año 2019, que afectaron el normal funcionamiento de la actividad económica del país;
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Que, en ese sentido, la ley recién mencionada en su artículo sexto ha facultado a los alcaldes para postergar a las Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales indicadas en el inciso primero de este artículo; y de autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de...
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