Decreto núm. 324, publicado el 10 de Diciembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 398, DE 8 DE MAYO DE 1985, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PRÁCTICOS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 748580801

Decreto núm. 324, publicado el 10 de Diciembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 398, DE 8 DE MAYO DE 1985, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PRÁCTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 398, DE 8 DE MAYO DE 1985, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PRÁCTICOS

Núm. 324.- Santiago, 30 de agosto de 2018.

Visto:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. El artículo 3, letra a), del DFL Nº 292, de 25 de julio de 1953, que "Aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante".

  4. Los artículos 35 y 36 del DL Nº 2.222, de 1978, "Ley de Navegación".

  5. El DS Nº 397, de 8 de mayo de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Aprueba el Reglamento de Practicaje y Pilotaje" y sus modificaciones posteriores.

  6. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

  7. Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio C.J.A. ordinario Nº 1440/210 MDN, de 13 de enero de 2017.

Considerando:

Que el artículo 35, del DL Nº 2.222 de 1978, "Ley de Navegación", dispone en su inciso primero, en lo pertinente, que toda nave extranjera deberá utilizar los servicios de practicaje y deberá estar sujeta a pilotaje, cuando corresponda.

Que, el Reglamento de Practicaje y Pilotaje, aprobado mediante decreto supremo Nº 397, de 8 de mayo de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone en su artículo 1º que "toda nave chilena o extranjera que navegue por aguas interiores de la República, por el Estrecho de Magallanes o que efectúe cualquier maniobra en los puertos de la República de Chile, o en sus vecindades, deberá utilizar prácticos chilenos", agregando su artículo 2 que las excepciones a esta regla general, serán sólo aquellas que, de un modo expreso, contemple el mismo reglamento.

Que, el artículo 36º de la citada Ley de Navegación dispone que "Los servicios de practicaje y pilotaje dependerán de la Dirección", indicando que existen dos tipos de Prácticos, los Oficiales y los Autorizados. Los primeros son oficiales de esta especialidad de la Armada, del escalafón de Oficiales de los Servicios Marítimos. Los segundos son aquellos designados por la Dirección General del Territorio Marítimo de entre los Capitanes de Alta Mar o ex Oficiales de cubierta de la Armada, de grado no inferior a Capitán de Fragata al momento de retiro, que cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento".

Que, respecto de los Prácticos Autorizados, dichos requisitos son los que establece el Reglamento de...

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