Decreto núm. 324, publicado el 18 de Abril de 2016. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO' Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632691313

Decreto núm. 324, publicado el 18 de Abril de 2016. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO' Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO" Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2

Núm. 324.- Santiago, 9 de diciembre de 2015.

Vistos:

- El DFL N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 322, de fecha 16 de junio de 1995, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio".

- El decreto supremo MOP N° 1.082, de fecha 17 de octubre de 2005.

- El oficio ord. N° 1.467, de fecha 6 de mayo de 2013, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG- IF N° 104/2013, de fecha 10 de mayo de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. N° 1.486, de fecha 10 de mayo de 2013, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. N° 67, de fecha 24 de mayo de 2013, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) N° 2.609, de fecha 21 de junio de 2013.

- La anotación en el Libro de Obras N° 5, folio 5, de fecha 9 de septiembre de 2013.

- La carta GG - IF N° 220/2013, de fecha 9 de octubre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Obras N° 6, folio 6, de fecha 21 de octubre de 2013.

- La carta GG - IF N° 252/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. N° 1.706, de fecha 13 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal.

- La carta GG - IF N° 252/2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GG - IF N° 271/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GG - IF N° 272/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. N° 1.756, de fecha 12 de diciembre de 2013, del Inspector Fiscal.

- La carta GG - IF N° 294/2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Obras N° 12, folio 13, de fecha 5 de febrero de 2014.

- La anotación en el Libro de Obras N° 13, folio 14, de fecha 20 de febrero de 2014.

- La carta GG - IF N° 75/2014, de fecha 4 de marzo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GG - IF N° 84/2014, de fecha 10 de marzo de 2014 y carta GG - IF 101/2014, de fecha 28 de marzo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Obras N° 15, folio 17, de fecha 19 de marzo de 2014.

- La carta GG - IF N° 102/2014, de fecha 28 de marzo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Obras N° 16, folio 18, de fecha 28 de marzo de 2014.

- La carta GG - IF N° 140/2014, de fecha 28 de abril de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. N° 2.027, de fecha 13 de mayo de 2014, del Inspector Fiscal.

- La carta GG - IF N° 161/2014, de fecha 20 de mayo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. N° 2.040, de fecha 26 de mayo de 2014, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. N° 2.079, de fecha 13 de junio de 2014, del Inspector Fiscal.

- La carta GG - IF N° 193/2014, de fecha 30 de junio de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69°, N° 4 del Reglamento, agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Como es de conocimiento público, el día 23 de noviembre de 2010, aproximadamente en el Km. 45,4 de la Ruta 78, correspondiente a la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en adelante el "Contrato de Concesión", se produjo un accidente entre un bus interprovincial y un camión, que dejó un saldo de 20 víctimas fatales y múltiples lesionados.

- Desde la fecha del accidente, se ha hecho frecuente la presencia en el sector de personas cercanas a las víctimas, así como la instalación no regulada de una serie de elementos religiosos populares, tales como cruces y animitas, aumentando de manera relevante la fricción lateral en el sector, con el consecuente riesgo que ello representa para la seguridad tanto de quienes asisten al lugar, como para los usuarios de la "Autopista Santiago - San Antonio", cuyo flujo normal se ve afectado por salidas y entradas intempestivas a la calzada expresa y el movimiento de deudos y cercanos a las víctimas, quienes permanecen al costado de la vía expresa en una zona no segregada al efecto.

- Que ante el riesgo inminente, cierto y grave de la ocurrencia de algún accidente producto de la situación descrita en el considerando anterior, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de la mayor urgencia y de interés público realizar la ejecución de obras que mejorarán la seguridad vial en el sector en el que ocurrió el accidente, consistentes en pistas de aceleración y frenado, creación de áreas de estacionamiento, incorporación de elementos de segregación entre vía expresa y el lugar de conmemoración, y el desarrollo de un área destinada a la realización de actividades de recuerdo de las víctimas.

- Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.609, de fecha 21 de junio de 2013, el MOP modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", a fin de disponer el desarrollo del proyecto de ingeniería a nivel de detalle de las obras denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78" y la ejecución de las obras que de dicha ingeniería se deriven. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia, que se refieren a que la materialización de las denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78" permitirán que los familiares, amigos y cercanos de las víctimas del accidente ocurrido en 2010, y la comunidad en general, puedan realizar sus actividades de recuerdo y conmemoración sin afectar la normal circulación de los usuarios de la Ruta 78, reduciendo con esto los riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce de peatones en zonas prohibidas o no destinadas al efecto que actualmente afectan la zona.

- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas precedentemente generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones, el MOP y la Sociedad Concesionaria han acordado las indemnizaciones necesarias para compensar a esta última, mediante Convenio Ad-Referéndum N° 2, suscrito con fecha 13 de noviembre de 2015.

- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y aprueba el Convenio Ad Referéndum N° 2, indicado en el considerando anterior.

Decreto:

  1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." debía elaborar el proyecto de ingeniería a nivel de detalle definitivo de las obras denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78" y realizar la ejecución de las obras que de dicha ingeniería se derivaren, en los términos, plazos y demás condiciones establecidas en el presente decreto supremo:

    1.1. De la ingeniería

    El proyecto de ingeniería a nivel de detalle definitivo de las obras denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", debía ser desarrollado por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a los términos y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo y a los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante su Oficio ord. N° 1467, de fecha 6 de mayo de 2013, el que forma parte integrante del presente decreto supremo.

    El proyecto debía considerar a lo menos los siguientes aspectos:

    - Debía materializarse de manera íntegra dentro de la actual faja fiscal.

    - Se debía proyectar pistas de aceleración y frenado acordes a las velocidades de diseño que posee la ruta 78 en el sector.

    - Se debía considerar un área de estacionamiento para una cantidad de 30 vehículos menores.

    - Se debía considerar el desarrollo de obras de arquitectura y paisajismo donde se debían incluir elementos que permitan recordar a las víctimas del accidente.

    - Se debía considerar la materialización de elementos de segregación entre las vías expresas y las zonas de estacionamientos.

    El proyecto de ingeniería a nivel de detalle debía incorporar la identificación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR