Decreto núm. 321, publicado el 24 de Diciembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA POSTERGACIÓN DEL TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853443778

Decreto núm. 321, publicado el 24 de Diciembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA POSTERGACIÓN DEL TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA POSTERGACIÓN DEL TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040

Núm. 321.- Santiago, 19 de octubre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. Que, con fecha 24 de noviembre 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;

  2. Que, la citada ley modificó el panorama actual de la educación pública en nuestro país, creando el Sistema de Educación Pública, conformado por setenta Servicios Locales de Educación Pública que se encargarán de proveer el servicio público educacional, cubriendo la totalidad de las comunas del país;

  3. Que, son integrantes del Sistema, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación Pública y los establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública;

  4. Que, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.040 dispone el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales a los Servicios Locales de Educación Pública;

  5. Que, en este sentido, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 dispuso que el Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará el calendario de instalación que establecerá las fechas en que entrarán en funcionamiento los Servicios Locales de Educación Pública, proceso estructurado en dos etapas: la primera entre la fecha de publicación de la ley y el año 2020, y la segunda y final entre 2022 y 2025, pudiendo esta última ser prolongada, como máximo, hasta el día 31 diciembre de 2030;

  6. Que, el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.040 estableció que en el marco del proceso de transición definido por la misma ley, una municipalidad o corporación municipal creada en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo, en los plazos que le correspondieren conforme a los artículos transitorios pertinentes de la ley N° 21.040, siempre que dé cumplimiento a determinados requisitos copulativos;

  7. Que, a su vez, el artículo décimo transitorio citado estableció que, mediante un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministro de Hacienda, se especificarán los requisitos y la forma e instrumentos para la evaluación de la postergación del traspaso del servicio educacional, así como el procedimiento de solicitud y aprobación del requerimiento de la municipalidad o corporación municipal que lo solicite;

Decreto:

"TÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento regula los requisitos copulativos y el procedimiento que deberán cumplir las municipalidades y las corporaciones municipales (en adelante "el o los solicitantes"), a fin de postergar el traspaso del servicio educacional de su comuna al Servicio Local correspondiente, y la forma e instrumentos mediante los que se realizará la evaluación de la pertinencia de dicha postergación en el marco del calendario de instalación y transición definido por la ley.

Se entenderá por postergación la autorización entregada por el Ministerio de Educación a aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos dispuestos en este reglamento, en virtud de la cual estarán facultados para postergar el traspaso del servicio educacional al Servicio Local de Educación que les correspondiere territorialmente, de acuerdo con el calendario de instalación de los Servicios Locales de Educación Pública.

TÍTULO II Requisitos de postergación del traspaso del servicio educacional Artículos 2 a 6
Artículo 2 Carácter copulativo de los requisitos

Para solicitar y acceder a la postergación del traspaso del servicio educacional, conforme al artículo décimo transitorio de la ley N° 21.040, los solicitantes deberán dar cumplimiento de forma copulativa a los requisitos que trata este título y sujetarse al procedimiento que establece el título III.

Artículo 3 Calidad de la educación impartida

El solicitante deberá cumplir con que, a lo menos, el 60% de sus establecimientos educacionales dependientes presenten niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio al, momento de la solicitud, conforme a la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación establecida en la ley N° 20.529.

Para la verificación de este requisito se tomará como referencia el total de establecimientos dependientes del correspondiente municipio o corporación municipal que hayan sido...

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