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Decreto núm. 32, publicado el 23 de Marzo de 2020. EXTIENDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA CHILENOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXTIENDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA CHILENOS

Santiago, 18 de marzo de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 32.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su Ley Orgánica; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo N° 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que Establece Forma de Determinar Fecha de Vencimiento de Cédula Nacional de Identidad; en el decreto N° 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo N° 6, de 6 de marzo de 2020, que lo Modifica el citado decreto N° 4, de 2020, ambos del Ministerio de Salud; en el DFL N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 5, de 2020, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote denominado Covid-19, es considerado una pandemia a nivel mundial.

  2. - Que, a fin de evitar la expansión de contagios, el Ministerio de Salud ha decretado Alerta Sanitaria, la cual se enmarca en la Emergencia Sanitaria de Importancia Internacional por Nuevo Coronavirus decretada por la Organización Mundial de la Salud, cuya medida entrega facultades especiales a la autoridad para una rápida provisión de recursos y la toma de las medidas extraordinarias que...

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