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Decreto núm. 32, publicado el 28 de Diciembre de 2018. FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rango de LeyDecreto

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Núm. 32.- Puente Alto, 3 de octubre de 2018.

Vistos:

Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley Nº 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; ley Nº 18.382, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria; Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 18.883 que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; DFL Nº 252-19.321 que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Puente Alto; DFL Nº 4-19.211, de fecha 30 de julio de 1993, Crea Cargos de Administrador Municipal en la Planta de Personal de Municipalidades que Indica; ley Nº 19.602, que, entre otras materias, crea Cargo de Administrador Municipal; ley Nº 19.777, que crea el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto e incorpora en la Planta de Directivos un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y crea en la Planta de Profesionales un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local de Puente Alto, grado 7º; ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; ley Nº 20.417, que modifica la ley Nº 19.700 sobre Medio Ambiente, y ordena incluir la expresión Medio Ambiente a la Dirección de Aseo, Ornato y Áreas Verdes; ley Nº 20.742, Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo, crea cargo s y modifica normas sobre Personal y Finanzas Municipales; ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; Ley Nº 20.965, Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad.

Considerando:

  1. - Que la Ley Nº 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, facultó a los Alcaldes para que a través de un Reglamento Municipal puedan fijar o modificar las plantas de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

  2. - Que, asimismo, en el mismo Reglamento Municipal las municipalidades pueden crear las Unidades Municipales que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarles las funciones de las Unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de la ley Nº 18.695, todo ello en la medida que se cuente con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su financiamiento, suscrito por los Directores de Administración Municipal, Administración y Finanzas, Secretaría Comunal de Planificación y, además, en el caso de este Municipio corroborado por el Director de Control y autentificado por el Ministro de Fe Municipal.

  3. - Que en el incremento de cargos en la nueva planta, se consideró que a lo menos el 75% de los nuevos cargos que se crean deberán requerir título profesional o técnico.

  4. - Que para tales efectos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 bis se conformó un Comité Bipartito constituido por igual número de representantes de Asociación de Funcionarios Municipales de Puente Alto, que los designados por la correspondiente autoridad edilicia.

  5. - Que para los efectos de fijar o modificar las plantas del personal de la Municipalidad de Puente Alto, y establecer el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, el Comité Bipartito tuvo en consideración los siguientes antecedentes fundantes:

    A.- El decreto con fuerza de ley Nº 252 - 19.321, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de octubre de 1994, conforme al cual se Adecúa, Modifica y Estableció la siguiente Planta del Personal de la Municipalidad de Puente Alto, vigente a la fecha:

    Adicionalmente, se debe complementar lo ya mencionado con lo siguiente:

    Lo señalado en el decreto exento Nº 355, de 1994, que sanciona en el número 3 el nombramiento de los siguientes funcionarios que se encontraban a contrata al 29 de diciembre de 1989 en las plantas, escalafones de especialidad, cargos y grados que en cada caso se indicaron a contar del 1 de enero de 1994.

    B.- Ley Nº 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el que en su artículo 7º señala que las Plantas Municipales tendrán las siguientes posiciones relativas:

    Alcaldes del grado 1 al 6

    Directivos del grado 3 al 10

    Profesionales del grado 5 al 12

    Jefaturas del grado 7 al 12

    Técnicos del grado 9 al 17

    Administrativos del grado 11 al 18

    Auxiliares del grado 13 al 20.

    El grado que se asignó al Alcalde dentro de la planta municipal respectiva se ajustó de manera estricta a la categoría en que se encuentra la Municipalidad de Puente Alto, teniendo presente tanto el total de sus ingresos anuales percibidos, como el número de sus habitantes, ya que en su caso, ambos factores resultaban aplicables, acorde al decreto Nº 1.675, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de febrero de 2017, que Aprueba el Reglamento que regula el Procedimiento para Establecer la categoría en que se Ubicarán las Municipalidades del País para efectos de determinar el rango de Grados que corresponde asignar al Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva, y de la resolución exenta Nº 9.380 dictado al efecto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 26 de julio de 2017, que Establece las Categorías en que han sido...

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