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Decreto núm. 32, publicado el 06 de Abril de 2017. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A INVERSIONES SANTA FE LIMITADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A INVERSIONES SANTA FE LIMITADA

Santiago, 10 de febrero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 32.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. El decreto supremo Nº 18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.

  6. La resolución exenta Nº 158, de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aclara, interpretando, el sentido y alcance de las resoluciones exentas Nº 354, de 1988, Nº 1.117, de 1995, y Nº 308, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el sentido que indica.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 110.206, de 29.08.2016.

  8. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, a Inversiones Santa Fe Limitada, RUT Nº 76.394.730-0, con domicilio en calle Estoril Nº 50, oficina 711A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el servicio público de telefonía móvil, como a continuación se indica:

      El servicio se suministrará mediante facilidades de conmutación, transmisión y red de acceso arrendadas a concesionarios de servicio público de telefonía móvil, por lo cual operará en las bandas de frecuencias destinadas, mediante norma técnica de esta Subsecretaría, al Servicio Público de Telefonía Móvil, lo cual será verificado al momento de la recepción de obras mediante la presentación de contratos convenidos con las concesionarias.

      La zona de servicio corresponde al territorio nacional.

    2. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico-legales que...

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