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Decreto núm. 32, publicado el 04 de Enero de 2017. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO VIGENTE EN LA COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO VIGENTE EN LA COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL EN EL SENTIDO QUE INDICA

Santiago, 26 de agosto de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 32.

Visto:

El artículo 50 del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 6.1.12. del DS N° 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 2° de la ley N° 16.391; el artículo 12 letra i) del DL N°1.305, de 1975; el DS N° 78 (V. y U.), de 2013, y su modificación, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano; el oficio Ord. N° 319, de 12 de agosto de 2016 de la División de Desarrollo Urbano del Minvu; el Ord. N° 4141, de 12 de agosto de 2016 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el Ord. N° 2500/03/2016, de 11 de julio de 2016, del Alcalde de la I. Municipalidad de Estación Central; el Ord. N° 4902, de 4 de mayo de 2015, del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano; y los artículos 326 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile,

Considerando:

  1. Que al crearse la comuna Estación Central, el año 1985 heredó de la comuna de Santiago -en lo que a normas urbanísticas se refiere- el instrumento vigente en el área jurisdiccional cedida, conformado por el Plano Oficial de Urbanización de la comuna de Santiago N° 1.541 aprobado mediante DS N° 3.850 (Interior), de fecha 31 de julio de 1939, y por la Ordenanza Local de Edificación para la comuna de Santiago aprobada mediante DS N° 4.716 (Interior), de fecha 12 de septiembre de 1939, y sus modificaciones, contenidas en el DS N° 245 (Minvu), de 2 de mayo de 1967 y en el decreto Alcaldicio Secc. 2a N° 41 de fecha 15 de enero de 2014, de la I. Municipalidad de Estación Central.

  2. Que dentro del territorio normado por el PRC, existe un área de 33,864,61 m2 aproximados, constituida por tres lotes de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, en adelante Serviu Metropolitano, denominados "Parte del Lote 1", Rol SII 1481-35, "Lote 2A", Rol SII N° 1481-33, y "Parte Lote 4", Rol SII 1481-36, ubicados en calle Ramón Subercaseaux esquina Santiago Watt, todos de la comuna de Estación Central. Adquiridos por expropiación que hiciera Serviu Metropolitano a la Sociedad Inmobiliaria Nueva Vía S.A., según da cuenta escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago doña María Gloria Acharán Toledo, con fecha 31 de marzo de 2015, cuyo dominio rola inscrito a favor del Serviu Metropolitano a fojas 36.997 números 54.800 y 54.801 y a fojas 36.998 número 54.802, todas del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con miras a otorgar solución habitacional a los allegados de la comuna de Estación Central.

  3. Que los predios singularizados en el considerando precedente se insertan en la Zona IV del instrumento de planificación territorial aludido en el considerando a), la cual dispone -entre otras normas urbanísticas- una altura máxima de 12 metros. Dicho instrumento no distingue usos de suelo, regulando sólo el destino industrial en el área como Zona Industrial Al, el cual permite expresamente la vivienda, sin indicación alguna de densidad. De tal forma que la falta de densidad, así como la altura máxima permitida hacen incompatible la realización en ellos de proyectos de vivienda social.

  4. Que, la Política Nacional de Desarrollo Urbano en su ámbito temático relativo a la Integración Social señala que "El Estado debe velar por que nuestras ciudades sean lugares inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos: acceso a los espacios públicos, educación, salud, trabajo, seguridad, interacción social, movilidad y transporte, cultura deporte y esparcimiento. Este objetivo debe ser de prioridad nacional."

  5. Que atendido a lo expuesto, el Serviu Metropolitano solicitó al Minvu la elaboración de un proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago vigente en la comuna de Estación Central, mediante la aplicación del Art. 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -LGUC- que contempla modificar la normativa referida a las normas urbanísticas y condiciones de uso de suelo, de subdivisión y edificación, del terreno propiedad del Serviu, contenidas en dos nuevas zonas que se agregan al PRC, correspondientes a la ZHM Zona...

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