Decreto núm. 32, publicado el 28 de Noviembre de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 32.- Santiago, 24 de agosto de 2016.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad; en la Ley Nº 20.869 sobre Publicidad de los Alimentos; en el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado mediante memorando B34 / Nº 478, de 2016, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de este Ministerio, y
Considerando:
-
Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, y la Ley Nº 20.869, sobre Publicidad de los Alimentos, que, entre sus normas, regulan las acciones de publicidad de los productos alimenticios.
-
Que, en atención a que las acciones de publicidad de los alimentos se relacionan directamente con el estado de salud de la población, se hace necesario regularlas en el contexto de los cuerpos legales descritos en el considerando anterior.
-
Que, asimismo, le corresponde al Estado, a través del Ministerio de Salud, velar por la salud de la población y por la inocuidad de los alimentos que ésta consume, y
Teniendo presente, las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:
1) Reemplázase el inciso 1º del artículo 1 por el siguiente:
"Artículo 1.- Este reglamento establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, así como las condiciones en que deberá efectuarse la publicidad de los mismos, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos".
El presente decreto entrará en vigencia al momento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba