Decreto núm. 32, publicado el 16 de Diciembre de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 52, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 589643366

Decreto núm. 32, publicado el 16 de Diciembre de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 52, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 52, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA

Santiago, 2 de junio de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 32.

Visto:

El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda; el artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la ley Nº 16.391, y en especial lo previsto en el artículo 2º; y el artículo 32, número y el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Considerando:

La necesidad de adecuar el Reglamento del Subsidio de Arriendo de Vivienda, con el objeto de ampliar su cobertura y mejorar procedimientos que permitan la buena ejecución del programa,

Decreto:

Artículo Primero Modifícase el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, en la siguiente forma:
  1. Modifícase el artículo 1º en el siguiente sentido:

    1.1 Insértase los siguientes numerales 1.3 y 1.4:

    "1.3 Beneficiado o beneficiario: Es el postulante que resultó seleccionado para la asignación del subsidio de arriendo.

    1.4 Contrato activo: Es aquel contrato de arrendamiento celebrado en conformidad al presente reglamento, que ha sido aprobado por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo y en virtud del cual se ha realizado el primer copago por el beneficiario.".

    1.2 El actual numeral "1.3" pasa a ser "1.7"

    1.3 Los actuales numerales "1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15 y 1.16", pasan a ser "1.5, 1.6, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16, 1.17 y 1.18.", respectivamente.".

  2. Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

    "Artículo 2º.- Del subsidio de arriendo: El programa del subsidio de arriendo regulado por el presente reglamento está destinado a dar una solución habitacional transitoria, a familias pertenecientes hasta el tercer quintil de vulnerabilidad o su equivalente de acuerdo al Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, pero capaces de realizar desembolsos mensuales destinados a pagar una renta de arrendamiento.

    Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, podrán impartirse instrucciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante también Serviu, para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento.".

  3. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:

    Artículo 5º.- Del monto del subsidio y su permanencia: El subsidio consistirá en un monto único y total de hasta 170 U.F., su monto mensual a pagar, por concepto de renta de arrendamiento, se irá descontando de acuerdo a la escala que para estos efectos se establecerá por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, según la localización geográfica de la comuna de la vivienda arrendada. Los elementos para determinar el monto mensual del subsidio serán los siguientes:

    a. Catástrofe u otra condición similar que haya afectado la comuna o región, disminuyendo la oferta y/o aumentando la demanda.

    b. Localización en zonas extremas del país o de una región.

    c. Estudios de mercado de oferta y demanda que permitan definir áreas de mayor o menor valor, realizados por el Minvu, y

    d. Información de los contratos activos correspondientes al programa regulado por el presente reglamento.

    El monto establecido por dicha resolución no podrá superar las 6 U.F. No obstante lo anterior, en caso que corresponda, el valor del subsidio mensual se ajustará de manera que no supere el 80% de la renta acordada.

  4. Sustitúyense las letras a. y b. del artículo 7º por las siguientes:

    "a. El límite mínimo y máximo de los ingresos que deberá tener el Núcleo Familiar o el postulante, en su caso;

    b. El puntaje requerido para postular, de acuerdo a la información de vulnerabilidad establecida en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica; y".

  5. Modifícase el artículo 8º en el siguiente sentido:

    5.1. En su inciso primero reemplázase la expresión "Minvu" por "Serviu".

    5.2. En su inciso 2º sustitúyese el guarismo "11" por el guarismo "13".

  6. Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

    6.1. Reemplázase su letra a. por la siguiente:

    "a. Contar con un número de Rol de Avalúo otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, y su destino principal debe ser habitacional, lo que será revisado en línea mediante el sistema informático que provea el Minvu. En caso que, conforme al Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos, el terreno en que se encuentra emplazada la vivienda tenga un destino distinto al habitacional, se verificará dicha condición con el Certificado de Recepción Municipal.".

    6.2. Sustitúyese su letra b. por la siguiente:

    "b. Contar con recepción municipal, lo que deberá ser acreditado por medio del certificado correspondiente emitido por la Dirección de Obras Municipales, o por la escritura pública a través de la cual el arrendador adquirió el inmueble cuando en esta conste su recepción. En caso de viviendas construidas por los Serviu o sus...

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