Decreto núm. 3179, publicado el 04 de Febrero de 2017. DEROGA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, APROBADO POR DECRETO Nº 101 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 664209509

Decreto núm. 3179, publicado el 04 de Febrero de 2017. DEROGA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, APROBADO POR DECRETO Nº 101 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DEROGA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, APROBADO POR DECRETO Nº 101 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

Núm. 390 exento.- Santiago, 19 de diciembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la ley 11.764, artículo 134; en la ley Nº16.395, artículo 24; en la ley Nº17.538, artículo único, en el decreto supremo Nº28, de 1994, y sus modificaciones del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el DS Nº 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el DS Nº 61, del 2016, en el decreto exento Nº101 de 2010, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y teniendo presente la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional del Adulto Mayor, aprobado por decreto exento Nº101, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Servicio Nacional del Adulto Mayor, Senama.

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional del Adulto Mayor, Senama, en adelante el "Servicio de Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar de sus afiliados y causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones laborales y elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº11.764, la ley Nº17.538, el artículo 24 de la ley Nº16.395, el DS Nº28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General" y sus modificaciones y por el presente Reglamento y sus modificaciones.

TÍTULO II De la Afiliación y Desafiliación Artículo 2
Artículo 2º

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios del Servicio Nacional del Adulto Mayor que tengan calidad de planta y/o contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios del Servicio y afiliados/as a Bienestar.

Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo de Bienestar.

TÍTULO III De la Administración Artículos 3 a 5
Artículo 3º

La Administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo integrado por seis miembros, según se indica:

  1. El/la directora/a del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Si el Jefe/a Superior de la Institución no ejerciere esta facultad deberá designar a un jefe de Departamento o de una Jefatura de nivel jerárquico equivalente y una suplencia equivalente para que le reemplace en los casos de ausencia, y en este caso serán estos quienes lo presidirán.

  2. Jefe/a de la División de Administración y Finanzas. Y un/a suplente designado por el Jefe/a DAF, para que le reemplace en los casos de ausencia.

  3. Encargado/a de la Unidad de Gestión de las Personas. Y un/a suplente designado por el Encargado/a UGP, para que le reemplace en los casos de ausencia.

  4. Tres representantes de los afiliados y sus respectivos suplentes, uno de los cuales y su suplencia será designado por la Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al servicio de Bienestar, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General. De no darse esta condición el cupo será cubierto con la tercera mayoría de las votaciones de representantes de los afiliados.

  5. El Jefe/a del Servicio de Bienestar, quien actuará como secretario/a del Consejo, teniendo en él solo derecho a voz, además de las funciones señaladas en el artículo 31º del Reglamento General y sus modificaciones.

Corresponderá al Consejo Administrativo determinar los procedimientos y los documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio establecido en este Reglamento. Además de las funciones establecidas en el artículo 29º del Reglamento General.

El Jefe/a del Servicio de Bienestar podrá ser un/a profesional del Área de las Ciencias Sociales o del Área de la Administración y será designado por el Jefe/a Superior de la Institución.

Artículo 4º

Para ser elegido representante de los afiliados/as en el Consejo Administrativo de Bienestar, se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ser afiliado/a al Servicio de Bienestar con una antigüedad mínima de un año.

  2. No ser integrante de la planta directiva del Servicio Nacional del Adulto Mayor.

  3. Desempeñar sus funciones en la Región Metropolitana.

Cada afiliado/a votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados/as que tengan las siguientes mayorías. En caso de empate, se entenderá por elegido el afiliado/a que tenga mayor antigüedad como afiliado/a al Servicio de Bienestar y, estando en igualdad de condiciones, por el afiliado/a que tenga mayor antigüedad en la Institución, si la igualdad persiste, se definirá por el afiliado/a que tenga mayor antigüedad en el Servicio Público, si dado lo anterior la igualdad persistiere la elección será por sorteo.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados/as durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente a lo menos cada dos meses, en el día y hora que fije el Presidente/a del Consejo, el Jefe/a del Servicio de Bienestar y/o...

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