Decreto núm. 3157 EXENTO, publicado el 16 de Septiembre de 2016. APRUEBA 'ORDENANZA PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN CAUCES Y ÁLVEOS DE CURSOS NATURALES DE AGUA QUE CONSTITUYEN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y EN POZOS LASTREROS DE PROPIEDAD PARTICULAR EN LA COMUNA DE PANQUEHUE' Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS - MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649127077

Decreto núm. 3157 EXENTO, publicado el 16 de Septiembre de 2016. APRUEBA 'ORDENANZA PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN CAUCES Y ÁLVEOS DE CURSOS NATURALES DE AGUA QUE CONSTITUYEN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y EN POZOS LASTREROS DE PROPIEDAD PARTICULAR EN LA COMUNA DE PANQUEHUE' Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ORDENANZA PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN CAUCES Y ÁLVEOS DE CURSOS NATURALES DE AGUA QUE CONSTITUYEN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y EN POZOS LASTREROS DE PROPIEDAD PARTICULAR EN LA COMUNA DE PANQUEHUE" Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS

Núm. 3.157 exento.- Panquehue, 18 de agosto de 2016.

Vistos:

El acuerdo N° 314, de fecha 16 de agosto del 2016, del Honorable Concejo Municipal de la comuna de Panquehue. En uso de las facultades y atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; el decreto TC. N° 3011, de fecha 6 de diciembre de 2012, que nombra Alcalde de la comuna de Panquehue.

Considerando:

"Ordenanza para la extracción de Áridos en Cauces y Álveos de cursos Naturales de Agua que constituyen Bienes Nacionales de Uso Público y en Pozos Lastreros de Propiedad Particular en la comuna de Panquehue".

Decreto alcaldicio N° 3.141, de fecha 17 de agosto de 2016, que promulga acuerdo de Concejo Municipal N° 314.

Decreto:

  1. Apruébese la "Ordenanza para la extracción de Áridos en Cauces y Álveos de Cursos Naturales de Agua que constituyen Bienes Nacionales de Uso Público y en Pozos Lastreros de Propiedad Particular en la comuna de Panquehue" y sus respectivos anexos.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Pradenas Morán, Alcalde.- Luis Alvarado Figueroa, Secretario Municipal.

ORDENANZA PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN CAUCES Y ÁLVEOS DE CURSOS NATURALES DE AGUA QUE CONSTITUYEN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y EN POZOS LASTREROS DE PROPIEDAD PARTICULAR, DE LA COMUNA DE PANQUEHUE

Panquehue, 18 de agosto de 2016.

Vistos: El artículo 43° y demás pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorga la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el decreto alcaldicio N° 1.182, de fecha 19 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores, que fija el texto refundido de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios.

Considerando: El Acuerdo N° 314, del Honorable Concejo Municipal de Panquehue, adoptado en Sesión Ordinaria N°172.

Decreto N° 3.157, de fecha 18 de agosto de 2016, que aprueba la Ordenanza para la Extracción de Áridos en Cauces y Álveos de cursos naturales de agua que constituyen Bienes Nacionales de Uso Público y en Pozos Lastreros de propiedad particular, de la comuna de Panquehue, como a continuación se indica.

TÍTULO I OBJETIVOS Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN Artículos 1 a 3
Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene como objetivo fijar los procedimientos generales para la extracción de áridos ya sea de Bienes Nacionales de Uso Público y/o Pozos Lastreros en propiedad particular, reseñados en esta Ordenanza para la comuna de Panquehue.

Artículo 2°

De conformidad al artículo 36° de la Ley 18.695 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los Bienes Municipales o Nacionales de Uso Público, incluido su subsuelo, que administre la Municipalidad, podrán ser objeto de permisos.

Por consiguiente, para extraer áridos de los cauces de los ríos, esteros y/o pozos lastreros, se requiere previamente el otorgamiento de un permiso municipal, el cual será visado técnicamente por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas o la institución que lo supla en sus funciones.

Artículo 3°

Quedarán comprendidos en esta Ordenanza los siguientes Bienes Nacionales de Uso Público, de administración municipal, que en toda su extensión corresponden a los cauces, dentro del territorio de la comuna de Panquehue:

  1. Río Aconcagua.

  2. Otros esteros y cursos de aguas de la comuna.

Para definir el área y extensión del cauce, se estará a lo dispuesto en el artículo 30° del Código de Aguas.

TÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículos 4 y 5
Artículo 4°

Está prohibida la extracción de arena, ripio y de cualesquiera otra clase de áridos desde los cauces y álveos de los ríos y esteros de la comuna, con excepción de aquella que se realice en lugares que cuenten con un proyecto de extracción de áridos aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas respectiva o por la institución que lo supla en sus funciones, donde se indique expresamente las cuotas y cantidades máximas permitidas para extracción y sujetas a las normas generales y particulares que se indican en la presente Ordenanza, en la Ley 11.402, y autorización municipal.

Artículo 5°

Está prohibida la extracción de arena, ripio y de cualesquiera otra clase de áridos, desde los cauces y álveos de cursos naturales de agua de la comuna que constituyan zonas de protección ambiental, ya sea que tengan como utilidad o destino, real o potencial, actividades turísticas, recreacionales o mero interés paisajístico. Con el objeto de regularizar la asignación de tales características, la Municipalidad realizará un catastro inicial de dichos lugares, que deberá ser actualizado cada vez que sea necesario.

TÍTULO III DE LAS FORMAS DE AUTORIZACIÓN Artículo 6
Artículo 6°

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por Permiso al acto unilateral, en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada, para ocupar, a título de mera tenencia, oneroso, en forma temporal y faena artesanal y/o mecanizada, en el cauce de cualquier río y/o estero dentro del territorio comunal, sin crear otros derechos a su favor. Los permisos serán esencialmente revocables y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derechos a indemnizaciones de ninguna naturaleza, de conformidad al artículo 36° de la ley 18.695.

TÍTULO IV DE LOS PERMISOS Artículos 7 a 9
Artículo 7°

Previo al otorgamiento formal de un permiso, el solicitante, ya sean personas naturales o jurídicas, y para la extracción artesanal y/o mecanizada de áridos, deberán acreditar, con informe escrito, si le es aplicable el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), regulado por la ley 19.300. Si le es aplicable, deberá realizar lo que exige dicho sistema de evaluación y presentarlo, junto a los otros antecedentes, a la Dirección de Obras Municipales, dentro de los cuales está el dictamen técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas.

Artículo 8°

La Dirección de Obras Municipales llevará un registro de todas aquellas personas naturales o jurídicas interesadas en extraer áridos mecánicamente y/o en forma artesanal.

Artículo 9°

Los sectores que se entreguen para un permiso de extracción de áridos y que se ubiquen a una distancia igual o menor de 1.000 metros de zonas pobladas, no podrán funcionar, de lunes a viernes en horarios nocturnos, entendiéndose estos desde las 20:00 hrs. hasta las 06:30 hrs., ambos horarios inclusive, como tampoco los días sábados a contar de las 14:00 hrs y los días domingo en ningún horario. Lo anterior podrá modificarse si el beneficiario de un permiso presenta, ante el Municipio, carta de la JJVV...

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