Decreto núm. 314, publicado el 10 de Mayo de 2019. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 782440981

Decreto núm. 314, publicado el 10 de Mayo de 2019. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA

Núm. 314.- Santiago, 25 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 3 y 20, de la Ley N° 21.125, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto Ley N° 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo número 9 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; el artículo 165 del Código de Comercio; la ley N° 18.010; la ley N° 18.092; la ley N° 18.552; la ley N° 18.876; el decreto ley N° 2.349, de 1978; la ley N° 18.045; el artículo 37 del artículo primero de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central; los decretos supremos Nos 855, de 2003; 1.211, de 2003; 551, de 2004; 967, de 2005; 130, de 2007; 122, de 2008; 150, de 2009; 677, de 2009; 1.686 de 2009; 567, de 2010; 1.839, de 2011; 2, de 2013; 38, de 2014; 26, de 2015; 2.047, de 2015; 232, de 2016; 1.287, de 2016; 452, de 2018 y 1.969, de 2018, todos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 21.125, la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho cuerpo legal.

  2. Que, el inciso final del artículo citado en el considerando precedente, establece que la autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.

  3. Que, por su parte, el artículo 20 de la citada ley N° 21.125, dispone que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Administración Financiera del Estado, esto es, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

Decreto:

Artículo 1º

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República de Chile para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile, en adelante la "República de Chile" o el "Fisco", en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").

Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente en singular o plural, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") mediante las siguientes reaperturas (en adelante, las "Reaperturas"):

  1. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo N° 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto;

  2. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1° del decreto supremo N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto;

  3. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1° del decreto supremo N° 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto;

  4. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1° del decreto supremo N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto;

  5. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1° del decreto supremo N° 2, de 2013, con fecha 1 de enero...

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