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Decreto núm. 314 EXENTO, publicado el 23 de Mayo de 2018. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Núm. 314 exento.- Santiago, 17 de mayo de 2018.

Considerando:

Que, el Centro de Formación Técnica Finning de la ciudad de Santiago con sede en la ciudad de Antofagasta, ha sido reconocido oficialmente en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial de 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, mediante decreto exento N° 1.002, de 13 de septiembre de 2013, de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 385;

Que, bajo el sistema de licenciamiento ante el Consejo Nacional de Educación, la institución obtuvo la aprobación para impartir la carrera de Técnico de Nivel Superior en Mantenimiento y Reparación de Maquinaria Pesada, en jornada diurna, en la Casa Central de Santiago, la que fue reconocida oficialmente por decreto exento N° 1.002, de 13 de septiembre de 2013, de Educación;

Que, asimismo bajo el sistema de Licenciamiento ante el Consejo Nacional de Educación, la institución obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Técnico de Nivel Superior en Mantenimiento y Reparación de Maquinaria Pesada, en jornada diurna; y la carrera de Técnico de Nivel Superior en Electromecánica de Maquinaria Pesada, en jornada diurna y vespertina, ambas en la sede de Antofagasta, las que también fueron reconocidas oficialmente por decreto exento N° 1.002, de 13 de septiembre de 2013, de Educación;

Que, los días 28 y 29 de octubre de 2014, se realizó la primera visita de verificación integral al Centro de Formación Técnica Finning, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares académicos que actuaron como evaluadores y un profesional de la Secretaría Técnica del Consejo, que actuó en calidad de secretario de la Comisión y ministro de fe de la visita, todos nombrados por el Consejo Nacional de Educación;

Que, en sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Educación de fecha 23 de diciembre de 2014, con mérito en el proyecto institucional presentado por el Centro, el informe emitido por la comisión visitadora y los informes de la Secretaría Técnica, el Consejo adoptó el Acuerdo N° 78/2014, sobre Informe de Estado de Avance del Proyecto y se ordenó la realización de seis acciones que debían ser cumplidas por la institución, antes del 4 de mayo de 2015. Tal medida, fue notificada al Centro mediante oficio N° 19/2015, de 31 de enero de 2015;

Que, la institución respondió a las acciones dispuestas en dicho Acuerdo, con fecha 30 de abril de 2015, y con fecha 18 de mayo de 2015, en prórroga autorizada por el Consejo;

Que, la evaluación de los consultores le permitió al Consejo concluir que la respuesta de la institución no lograba hacerse cargo de los requerimientos de manera cabal y en los tiempos conferidos por dicho organismo. En virtud del análisis, el Consejo sólo calificó como cumplida la acción referida a la revisión del diseño curricular y para responder a las demás observaciones, le concedió un plazo que se extendía hasta el 15 de octubre, lo que fue comunicado al Centro...

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