Decreto núm. 3125, publicado el 02 de Julio de 2020. PRORROGA PLAZO PARA RECLAMAR Y RETIRAR VEHÍCULOS EN RECINTO MUNICIPAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA |
Rango de Ley | Decreto |
PRORROGA PLAZO PARA RECLAMAR Y RETIRAR VEHÍCULOS EN RECINTO MUNICIPAL
Núm. 3.125.- La Ligua, 12 de junio de 2020.
Vistos:
-
Las facultades contenidas en la ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y sus modificaciones posteriores.
-
La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
-
La Sentencia de Proclamación, de fecha 1 de diciembre de 2016, del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, que proclama Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua al Sr. Rodrigo Sánchez Villalobos.
-
El decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores.
-
El decreto con fuerza de ley N° 1, del 30 de mayo de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil y las leyes posteriores que lo modifican.
-
La ley N° 19.880, Ley de Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
-
El decreto de Alcaldía N° 2.606, de fecha 15 de abril de 2020, que declara en abandono los vehículos que se encuentran en bodegaje municipal y ordena publicar.
-
El decreto de Alcaldía N° 2.899, de fecha 15 de mayo de 2020, que prorroga el plazo establecido en el decreto de Alcaldía N° 2.606.
-
Publicación del diario El Observador, de fecha 22 de mayo de 2020.
-
Publicación del Diario Oficial, de fecha 4 de junio de 2020.
Considerando:
-
- Que, mediante decreto de Alcaldía N° 2899, de fecha 15 de mayo de 2020, se prorrogó hasta el 15 junio de 2020, a las 14:00 horas, el plazo establecido en el decreto de Alcaldía N° 2.606, de fecha 15 de abril de 2020, para reclamar y retirar los vehículos que se encuentran en el recinto municipal de bodegaje, ubicado en Pedro Polanco N° 698, ciudad y comuna de La Ligua, e individualizados en el listado que a continuación allí indica, so pena de ser declarados en abandono y rematados en pública subasta. Asimismo, se ordenó su publicación en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 629 del Código Civil, y en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la ley N° 19.880.
-
- Que, con fecha 22 de mayo de 2020, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 629 del Código Civil; época en la cual fue publicado el decreto de Alcaldía N° 2.899 en el diario El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba