Decreto núm. 310, publicado el 10 de Diciembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 92, DE 2001, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ASCENSO DEL PERSONAL GENTE DE MAR DE LOS SERVICIOS DE LA ARMADA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 748580821

Decreto núm. 310, publicado el 10 de Diciembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 92, DE 2001, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ASCENSO DEL PERSONAL GENTE DE MAR DE LOS SERVICIOS DE LA ARMADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 92, DE 2001, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ASCENSO DEL PERSONAL GENTE DE MAR DE LOS SERVICIOS DE LA ARMADA

Núm. 310.- Santiago, 21 de agosto de 2018.

Visto:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. El DFL Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas".

  4. El decreto supremo Nº 92, de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Reglamenta Requisitos de ascenso del personal Gente de Mar de los Servicios de la Armada y modifica decreto supremo que indica".

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio CJA reservado Nº 6425/1355 MDN, de 26 de abril de 2018.

Considerando:

Que, el artículo 63 del DFL Nº 1, de 1997, que "Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", dispone que "El personal del cuadro permanente y de gente de mar podrá ascender al grado superior previa aprobación de los cursos que lo habiliten para ser promovidos según el grado jerárquico que invista. Estos cursos podrán ser de aplicación, de especialización o perfeccionamiento, de supervisión, de mando, de administración u otros que determine la reglamentación institucional".

Que, por su parte, el artículo 65 del mismo cuerpo normativo indicado anteriormente, establece que "reglamento respectivo señalará el grado jerárquico en que el personal deberá dar cumplimiento a los requisitos a que se refieren los artículos anteriores de acuerdo con su especialidad o escalafón y cuando corresponda, la duración de los cursos o programas y las condiciones exigidas para su aprobación".

Que, el Sr. Comandante en Jefe de la Armada ha solicitado al Sr. Ministro de Defensa Nacional, la modificación del decreto supremo Nº 92, de 2001, que "Reglamenta Requisitos de ascenso del personal Gente de Mar de los Servicios de la Armada y modifica decreto supremo que indica", fundado en la necesidad de actualizar los referidos requisitos, con el objeto de otorgar mayor flexibilidad a la carrera naval, al aumentar el tiempo dentro del cual se debe dar cumplimiento a determinados requisitos de ascenso, para el perfeccionamiento de sus Servidores, lo que permite una mejor planificación del personal que debe cumplirlos.

Que, en efecto, la modificación...

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