Decreto núm. 31, publicado el 17 de Abril de 2018. PROMULGA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO 'TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA' (EBITAN) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 709881265

Decreto núm. 31, publicado el 17 de Abril de 2018. PROMULGA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO 'TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA' (EBITAN)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA" (EBITAN)

Núm. 31.- Santiago, 7 de febrero de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 6 y 9 de enero de 2017, se suscribió, en Santiago, el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" (Ebitan).

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 13.624, de 29 de noviembre de 2017, de la H. Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, numeral 1, del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 15 de febrero de 2018.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" (Ebitan), suscrito en Santiago, el 6 y 9 de enero de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA" (EBITAN)

El Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra", en adelante también denominadas "las Partes",

Considerando:

Que, por el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 30 de octubre de 2009 (en adelante el "Tratado de Maipú"), sus Gobiernos decidieron intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización de obras de infraestructura en materia de energía, transporte y comunicaciones;

Que, por el Protocolo Complementario a dicho Tratado, de igual fecha (en adelante el Protocolo), se decidió crear la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" (en adelante "EBITAN");

Que, por el II Protocolo Complementario al mencionado Tratado de Maipú (en adelante el "II Protocolo"), suscrito el 23 de diciembre de 2014, se establece que la EBITAN celebrará con las Partes los respectivos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

. Autoridades Competentes: las autoridades de la República de Chile de conformidad a sus leyes.

. Consejo de Administración: el órgano decisorio y máxima autoridad de la EBITAN, según se señala en el II Protocolo.

. Comité Ejecutivo: el órgano de la EBITAN, cuya misión será conducir, coordinar, supervisar y gestionar el desarrollo del Proyecto según se señala en el artículo 8 del II Protocolo.

ARTÍCULO 2

Objeto

El presente Acuerdo de Sede tiene por objeto permitir a la EBITAN, en todo el territorio de la República de Chile el pleno ejercicio de la capacidad jurídica otorgada por el artículo 4 del II Protocolo.

ARTÍCULO 3

Ámbito de Aplicación

El presente Acuerdo se aplicará en todo el territorio de la República de Chile.

ARTÍCULO 4

Capacidad

La EBITAN, sin más limitaciones que las que emanen de su propia naturaleza y de las normas internas que rijan su funcionamiento...

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