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Decreto núm. 31, publicado el 28 de Octubre de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 31.- Santiago, 30 de agosto de 2017.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en los memorando B34 Nº 622 y B34 Nº 626, ambos de 2017, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de este Ministerio; y

Considerando:

  1. Que, el uso de escobilla para el lavado de manos puede ocasionar lesiones en la piel de los manipuladores de alimentos, afectando las condiciones higiénicas de la manipulación de los mismos.

  2. Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus recomendaciones de aseo para los manipuladores de alimentos, no considera el cepillado de manos.

  3. Que, en relación a los microorganismos patógenos presentes en los alimentos de uso infantil, específicamente las fórmulas deshidratadas para niños menores de 12 meses, se hace necesario regular los parámetros microbiológicos de la bacteria Cronobacter spp, que puede causar graves enfermedades en lactantes menores de 1 año, por su alta capacidad de sobrevivir por periodos prolongados en alimentos de baja humedad.

  4. Que, el Codex Alimentarius entrega recomendaciones de criterios microbiológicos para Cronobacter spp. en los preparados en polvo para lactantes.

  5. Que, por lo dicho anteriormente, y las facultades que confiere el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República; dicto el siguiente:

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:

1) Sustitúyase el artículo 55 por el siguiente:

"Artículo 55.- El personal que manipula alimentos deberá lavarse siempre las manos cuando su nivel de limpieza pueda afectar la inocuidad de los alimentos, antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de haber hecho uso de los servicios higiénicos, después de manipular material contaminado y todas las veces que sea necesario".

2) Sustitúyase el numeral 9.1 del artículo 173 por...

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