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Decreto núm. 31, publicado el 21 de Julio de 2016. APRUEBA REGLAMENTO DE CENSO ABREVIADO 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE CENSO ABREVIADO 2017

Núm. 31.- Santiago, 8 de marzo de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32°6 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 17.374; el decreto de Economía N° 1.062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos supremos Nos 104 y 185, ambos de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas encarga a este Servicio la realización de los Censos Oficiales de la República.

  2. Que el decreto supremo N° 104, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dispone el levantamiento del Censo Abreviado 2017, en lo que respecta al formulario censal, el cual permitirá identificar adecuadamente los cambios en la composición demográfica del país, así como obtener información oficial para efectuar los marcos muestrales maestros y/o directorios de vivienda para el levantamiento eficiente de las encuestas de hogares requeridos para el desarrollo de las actividades propias del ámbito público.

  3. Que este operativo estadístico contempla, entre otras, una etapa preparatoria denominada Precenso, a realizarse durante el año 2016, la cual consistirá en realizar un empadronamiento de las viviendas a nivel nacional, identificándolas por su ubicación de manera precisa, definiendo de manera preliminar su uso y cantidad de personas que las habitan. Este levantamiento servirá de base para la organización de la siguiente etapa, denominada Censo propiamente tal.

  4. Que para una correcta implementación del Censo Abreviado 2017, resulta necesario dictar el presente Reglamento.

Decreto:

Artículo único Apruébese el siguiente Reglamento de Censo Abreviado 2017.

"I.- DISPOSICIONES GENERALES

  1. - El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país un censo oficial, de hecho y abreviado en lo que respecta a la extensión de la cédula censal, durante el año 2017, denominado Censo Abreviado 2017, en adelante "Censo 2017", facultándose a su Director(a) Nacional para fijar el día de la realización del censo, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.

    De conformidad con el artículo 43 de la ley N° 17.374, tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento del Censo Abreviado 2017.

    Con el propósito de preparar correctamente el Censo 2017, el Instituto Nacional de Estadísticas llevará a cabo un Precenso durante el año 2016.

  2. - La organización y levantamiento censales se regirán por las disposiciones de los decretos supremos Nos 104 y 185, ambos de 2015, y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias que de acuerdo con la ley N° 17.374 y el decreto N° 1.062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, le corresponden al Instituto Nacional de Estadísticas.

  3. - Los organismos de la Administración Pública, incluidas las Municipalidades y las empresas del Estado, estarán obligadas a facilitar toda clase de auxilio y ayuda proporcionando personal, medios de movilización y transporte, comunicaciones, y demás elementos de que dispongan que les sean solicitados por el Instituto Nacional de Estadísticas a través de funcionarios o personal a honorarios con calidad de agentes públicos, en adelante servidores ejecutivos de los Censos, o por intervención de la Comisión Nacional del Censo Abreviado 2017, en la medida que sus respectivas normas orgánicas lo permitan. Idéntica colaboración deberán prestar las Fuerzas Armadas y las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública.

  4. - El Director(a) Nacional de Estadísticas determinará la estructura operativa, administrativa y técnica para la organización y ejecución de los trabajos precensales y censales de acuerdo con sus facultades legales, pudiendo, al efecto, integrarla con cualquier funcionario de otras instituciones del Sector Público o de las Fuerzas Armadas y Fuerzas del Orden y Seguridad Pública, cuyo aporte pueda ser necesario en razón de su especialidad, experiencia o jerarquía, en la medida que sus respectivas normas orgánicas lo permitan. Del mismo modo podrá incorporar a dicha organización personal contratado a honorarios con agencia pública y a representantes de instituciones nacionales e internacionales relacionadas directamente con los Censos.

  5. - Todos los organismos e instituciones involucrados en el desarrollo del Censo 2017, así como las autoridades y funcionarios, cuya participación activa les sea solicitada, deberán sujetarse, en todo lo que se refiere a los aspectos técnicos y metodológicos del precenso y del censo, a las instrucciones y normas que al efecto les imparta el Instituto Nacional de Estadísticas a través de sus representantes.

  6. - El Ministerio de Educación y los establecimientos educacionales del sector municipal incorporarán a sus respectivos planes de actividades extraescolares, a que se refiere el decreto N° 290, del 23 de mayo de 1984, del Ministerio de Educación, para los años 2016 y 2017, la participación activa de sus docentes-directivos, docentes de funciones técnico-pedagógicas, docentes, paradocentes y estudiantes en los trabajos del precenso y del levantamiento censal; en la misma forma podrán actuar los establecimientos particulares, las universidades, los institutos profesionales de educación superior, centros de formación técnica y corporaciones privadas de educación.

    Los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Educación estarán facultados para suspender, total o parcialmente, las actividades escolares en los establecimientos educacionales cuyos profesores y/o alumnos intervendrán en todo tipo de actividades relacionadas con el levantamiento censal, sin perjuicio de disponer la recuperación de las clases en los casos que corresponda.

  7. - Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18° de la ley N° 17.374, los municipios del país deberán contribuir con los medios necesarios para el desarrollo de las actividades precensales, censales y postcensales durante los años 2016 y 2017.

  8. - Los Intendentes Regionales, en uso de las atribuciones que les concede el N° 5 del artículo 5° del decreto ley N° 575, de 1974, podrán apoyar las labores, tanto precensales, censales y postcensales, disponiendo comisiones de servicios y destinaciones de cualquier funcionario público que fuese necesario en el territorio de su jurisdicción, a requerimiento de los servidores ejecutivos de los Censos o a solicitud de la Comisión Nacional del Censo Abreviado 2017, en adelante Comisión Nacional Censo 2017.

  9. - Del mismo modo, los Intendentes Regionales y los Gobernadores Provinciales, en su caso, podrán, de acuerdo al decreto ley N° 799, de 1974, autorizar salidas específicas de los vehículos fiscales afectos a la prohibición de circulación en días sábado, domingo y festivos, a fin de que cumplan tareas tanto precensales como censales y postcensales en esos días, a requerimiento de los servidores ejecutivos de los Censos.

  10. - Toda persona, chilena o extranjera, residente o transeúnte, que habite el territorio nacional, está obligada a proporcionar los datos contenidos en los formularios precensales y en la cédula censal que le sean solicitados por los enumeradores y censistas. Las personas que se negaren a suministrarlos, o los falsearen o alteraren, serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 22° de la ley N° 17.374.

  11. - Los datos recogidos por los(as) enumeradores(as) y censistas son absolutamente secretos y no podrán ser publicados o difundidos con referencia a las personas o entidades que los suministren, pudiendo ser sólo utilizados en forma global y para informaciones de carácter estadístico, salvo que medie autorización expresa del informante.

    Se entenderá por enumerador a aquel empadronador remunerado que, durante la etapa de Precenso, debe realizar labores de actualización de los datos correspondientes a número de habitantes y ubicación geográfica de las viviendas del país, conforme a las instrucciones impartidas por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    La infracción a esta disposición será sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29° de la ley N° 17.374, que consagra el secreto estadístico y cuya aplicación se extiende al Instituto Nacional de Estadísticas, los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado y cada uno de sus respectivos funcionarios.

    1. DEL DIRECTOR EJECUTIVO NACIONAL DEL CENSO 2017

  12. - El (la) Director(a) Nacional de Estadísticas asumirá, para los efectos de la preparación, organización y levantamiento censales, el carácter de Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017 o indistintamente Director Ejecutivo Nacional de los Censos.

  13. - Al Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017 le corresponderá:

    1. Proyectar y dirigir los planes de trabajo para los distintos procesos precensales y censales;

    2. Supervigilar el cumplimiento y ejecución de los programas de trabajo de acuerdo al calendario de actividades previamente elaborado, manteniendo permanentemente informada a la Comisión Nacional Censo 2017 acerca del desarrollo de los mismos;

    3. Seleccionar y contratar las personas que fuere necesario para el desempeño de determinadas labores precensales y censales;

    4. Requerir directamente o por intermedio de las Comisiones Censales respectivas, la participación activa de cualquier funcionario de otros servicios u organismos dependientes de la Administración del Estado, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública, en los casos en que fuere necesario, a través de la autoridad correspondiente;

    5. Solicitar, directamente o por intermedio de las Comisiones Censales...

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