Decreto núm. 31, publicado el 17 de Septiembre de 2015. MODIFICA DS Nº 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 582708366

Decreto núm. 31, publicado el 17 de Septiembre de 2015. MODIFICA DS Nº 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DS Nº 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Santiago, 27 de mayo de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 31.

Visto:

El DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social; el artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo números 6 y 13; y los artículos 32 número y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Considerando:

La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social,

Decreto:

Artículo único Modifícase el DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, en el siguiente sentido:
  1. Modifícase la letra b) del artículo 5º, en el sentido de agregar el siguiente inciso final:

    "En caso que en un proyecto se hubiese completado el porcentaje de viviendas destinadas a las Familias Vulnerables, los beneficiarios de subsidio del Título I, Tramo 1, del Sistema integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, podrán ser considerados como Familias de Sectores Medios en la medida que cumplan las condiciones para financiar su vivienda con recursos adicionales o crédito hipotecario. En este caso accederán a los montos de subsidio señalados en la tabla precedente no siendo necesario que enteren el ahorro mínimo indicado en dicha tabla.".

  2. Modifícase el artículo 9º, en los siguientes sentidos:

    2.1. Reemplazar el inciso primero por el siguiente:

    "El Serviu tendrá un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe la selección definitiva de proyectos, para suscribir un convenio con la entidad desarrolladora. Si por causas justificadas o de fuerza mayor que a juicio del Serviu no hagan posible la suscripción del convenio en el plazo señalado, se podrá suscribir el convenio en un plazo posterior, el que no podrá exceder de 150 días a partir de la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe la selección definitiva de proyectos. En el convenio deberá constar, a lo menos: la aprobación del proyecto; la empresa constructora que ejecutará las obras del proyecto; la...

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