Decreto núm. 3083 EXENTO, publicado el 11 de Noviembre de 2017. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES PARCIALES O TOTALES DE ÉSTAS - MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701718753

Decreto núm. 3083 EXENTO, publicado el 11 de Noviembre de 2017. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES PARCIALES O TOTALES DE ÉSTAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES PARCIALES O TOTALES DE ÉSTAS

Núm 3.083 exento.- Doñihue, 26 de octubre de 2017.

Considerando:

  1. - Que, es necesario que la I. Municipalidad de Doñihue cuente con una Ordenanzas Municipal para determinar tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.

  2. - Que, en Sesión Extraordinaria N° 6, de fecha 24 de octubre de 2017, de Concejo Municipal se aprobó por la unanimidad de los señores Concejales asistentes la Ordenanza preparada por el Departamento de Rentas Municipales.

    Vistos:

  3. - Acuerdo de Concejo Municipal N° 84, de fecha 24 de octubre de 2017, que aprueba Ordenanza para determinar tarifa de aseo, cobro y exenciones.

  4. - Las facultades que me confiere el DFL-1 del Ministerio del Interior, publicado en el D.O. del 28.07.2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  5. - Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

  6. - Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.

Artículo 1°

La presente Ordenanza norma sobre el procedimiento y la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, oficina, kiosco y sitio eriazo cuya extracción usual y ordinaria de desperdicios no sobrepase un volumen diario de sesenta litros y cuyo avalúo fiscal exceda las 225 unidades tributarias mensuales, estará obligada al pago de los derechos de aseo fijados en esta Ordenanza Municipal. Además de las condiciones necesarias para la exención parcial o total.

Artículo 2°

La fijación de tarifas o montos y procedimiento del cobro del derecho que la municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basuras, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos , , , y 48° del DL 3.063/79, Ley N° 19.388/95 y sus modificaciones.

Artículo 3°

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al DL 3.063/79, Ley N° 19.388/95 y sus disposiciones permanentes o transitorias, y por la expresión "servicio", se entenderá el Servicio de Aseo Domiciliario.

Artículo 4°

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Obras Municipal, en la unidad de Aseo y Ornato, y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones, según se desprende de la ley 3.063/79:

Limpieza y barrido de calles;

Construcción, conservación y mantención de jardines, y

Labores de emergencia.

Artículo 5°

La Dirección de Obras Municipal y la Dirección de Administración y Finanzas, propondrán anualmente, dentro del mes de octubre, al Alcalde y al Concejo Comunal, el estudio de costo real del servicio domiciliario; para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica: subtítulo, ítem y asignación, definidos en el DL 1.256/90 o disposición legal que lo reemplace.

Artículo 6°

Los gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

Gasto en personal: comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores, tales como: personal de planta, sobresueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, viáticos, personal a contrata, etc., que desarrollen sus actividades directamente en la Unidad de Aseo y Ornato, como funcionarios que desarrolla actividades temporales de apoyo a dicha unidad. Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 21 gastos en personal e ítem y asignaciones respectivas. También deben considerarse el subtítulo 24 "Egresos por prestaciones previsionales".

Egresos por bienes y Servicios de Consumo: comprende los gastos tales como: alimentos, bebidas, textiles y vestuarios, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación y gastos originados por el servicio de aseo. Se entienden los gastos contenidos en el clasificador el subtítulo 22 e ítem y asignaciones respectivos.

Especialmente deben figurar en este capítulo:

Los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte. Igualmente se incluirán los pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras empresas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza y disposición final de los residuos domiciliarios que contrate con empresas privadas, administrativa y...

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