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Decreto núm. 308, publicado el 17 de Septiembre de 2019. DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE A LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE COQUIMBO Y VALPARAÍSO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE A LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE COQUIMBO Y VALPARAÍSO QUE INDICA

Núm. 308.- Santiago, 20 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que aprobó el Plan Nacional de Protección Civil; en la ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2019; en los decretos supremos Nº 234, de 28 de febrero de 2012; Nº 856, de 6 de agosto de 2012; Nº 105, de 28 de enero de 2013; Nº 133, de 1 de febrero de 2013; Nº 675, de 25 de junio de 2013; Nº 1.422, de 29 de julio de 2014; Nº 1.523, de 22 de agosto de 2014; Nº 1.776, de 28 de octubre de 2014; Nº 815, de 23 de junio de 2015; Nº 912, de 17 de junio de 2016; Nº 1.280, de 25 de septiembre de 2017, y Nº 1.128, de 24 de julio de 2018, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, los valles interiores de las comunas de la Región de Valparaíso y de la Región de Coquimbo, han debido enfrentar una intensa y prolongada sequía, resultando fuertemente afectados los sectores agrícolas, productivos, ganadero, pequeña minería, riego y de producción hidroenergética, entre otros, fundamentalmente debido a la reducción del caudal aportante desde las cuencas hidrológicas afluentes a los cauces o cursos de agua que abastecen los centros poblados, agravando las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica en las regiones citadas.

  2. - Que, la sequía es un fenómeno de lento desarrollo y amplia cobertura espacial, resultando difícil cuantificar el daño y precisar su extensión física y temporal mientras dura el fenómeno, pues sus dimensiones pueden ser determinadas con mayor exactitud, desde una perspectiva histórica, una vez que la sequía ha finalizado, lo que dificulta la adopción de medidas durante su desarrollo.

  3. - Que, existe una serie de índices que permiten establecer la severidad de una sequía en función de su intensidad, de su duración o de su extensión territorial que impactan en los ámbitos sociales, ambientales y económicos del país.

  4. - Que, mediante decreto supremo Nº 234, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de febrero de 2012, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía que ha asolado la zona centro-norte del país, a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.

  5. - Que, por su parte, el decreto supremo Nº 856, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 6 de agosto de 2012, y por estar igualmente perjudicadas por el fenómeno climático aludido, declaró como afectadas por la catástrofe a la Provincia de Limarí y a las comunas de Salamanca, Illapel, Canela, Andacollo y La Higuera, todas de la Región de Coquimbo.

  6. - Que, el decreto supremo Nº 105, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de enero de 2013, amplió la declaración de catástrofe dispuesta por el citado decreto Nº 856, de 2012, a contar de la misma fecha de este último acto administrativo, a las comunas de Los Vilos, de la Provincia de Choapa y a las comunas de Paihuano...

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