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Decreto núm. 306, publicado el 22 de Mayo de 2019. PROMULGA EL ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JERSEY

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JERSEY

Núm. 306.- Santiago, 17 de octubre de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 24 de junio y 21 de julio de 2016, se suscribió, en Santiago, Chile, y en Saint Helier, Jersey, el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y Jersey.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 14.216, de 13 de septiembre de 2018, de la H. Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 3 de octubre de 2018.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y Jersey, suscrito en Santiago, Chile, el 24 de junio de 2016 y en Saint Helier, Jersey, el 21 de julio de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JERSEY

En tanto que el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jersey (Las Partes) desean fortalecer y facilitar los términos y condiciones que regulan el intercambio de información en materia tributaria.

En tanto que se reconoce que el Gobierno de Jersey, bajo los términos de su Entrustment from the United Kingdom, tiene el derecho a negociar, concluir, aplicar y, sujeto a los términos del presente Acuerdo, terminar un acuerdo de intercambio de información con el Gobierno de la República de Chile;

Ahora, por lo tanto, las Partes han acordado concluir el siguiente Acuerdo el cual contiene obligaciones respecto de las Partes solamente.

Artículo 1

Objeto y ámbito del Acuerdo

Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Tal información incluirá la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y cumplimiento de obligaciones tributarias, o la investigación o persecución en materias tributarias. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 8 (Confidencialidad). Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables sin embargo la Parte Requerida hará su mejor esfuerzo para asegurar que no se impida o retrase el intercambio efectivo de información.

Artículo 2

Jurisdicción

La Parte Requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de, o sea obtenible por, personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

Artículo 3

Impuestos comprendidos

  1. Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son:

    1. en Chile: los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta", en la "Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios" y en la "Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones";

    2. en Jersey: el income tax (impuesto a la renta) y el tax on goods and services (impuesto a las ventas y servicios).

  2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o a los impuestos de naturaleza análoga, que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo que se añadan a los actuales o les sustituyan si las autoridades competentes de las Partes así lo acuerdan. Además, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes mediante Canje de Notas. La autoridad competente de cada Parte notificará a la otra por escrito sobre cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas, que pudiesen afectar las obligaciones de esa Parte en conformidad con el Acuerdo.

Artículo 4

Definiciones

  1. Para los efectos del presente Acuerdo y a menos que se exprese otra cosa:

    1. "Chile" significa la República de Chile incluyendo el mar territorial de acuerdo al Derecho Internacional;

      "Jersey" significa Bailiazgo de Jersey incluyendo el mar territorial de acuerdo con el Derecho Internacional;

    2. "Partes" significa:

    3. Chile, según se desprenda del contexto y;

      ii) Jersey, según se desprenda del contexto;

    4. "autoridad competente" significa:

    5. En el caso de Chile, el Ministro de Hacienda, el Director del Servicio de Impuestos Internos o sus representantes autorizados y;

      ii) En el caso de Jersey, el Ministro de Tesoro y Recursos o su representante autorizado;

    6. "persona" comprende las personas naturales, una sociedad, un trust y cualquier otra agrupación de personas;

    7. "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

    8. "sociedad cotizada en Bolsa" significa toda sociedad cuyas acciones que representen la mayoría del derecho a voto y la mayoría del valor de la sociedad se coticen en un mercado de valores reconocido, siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición...

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