Decreto núm. 301 EXENTO, publicado el 25 de Octubre de 2014. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA, DEL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 540800978

Decreto núm. 301 EXENTO, publicado el 25 de Octubre de 2014. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA, DEL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA, DEL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS

Núm. 301 exento.- Santiago, 16 de septiembre de 2014.- Visto: Lo solicitado en oficio ordinario Nº 1.578, de fecha 18 de agosto de 2014, del Director Nacional (P.T.) del Servicio Nacional de Geología y Minería; lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que nos confiere la ley, y

Considerando:

  1. Que mediante oficio ordinario Nº 1.578, de fecha 18 de agosto de 2014, el Servicio Nacional de Geología y Minería solicitó a esta Secretaría de Estado autorizar la circulación de los vehículos de su propiedad, los días sábado en la tarde, domingo y festivos.

  2. Que la solicitud señalada en el considerando anterior se fundamenta en que las actividades propias del Sernageomin, establecidas en el decreto ley Nº 3.525, de 1980, que crea el mencionado servicio, podrían realizarse fuera de la jornada habitual de trabajo, debido a contingencias y/o emergencias que puedan producirse.

  3. Que, en este contexto, es imprescindible que el Sernageomin disponga de vehículos que gocen con la autorización para circular sin restricción de día ni horario, permitiendo con ello la consecución de sus actividades funcionarias en forma expedita.

  4. Que dichos vehículos deberán someterse a lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de fecha 6 de diciembre de 1974.

Decreto:

Artículo primero

Autorízase a los vehículos que a continuación se individualizan, de propiedad del Servicio Nacional de Geología y Minería, para que sean utilizados en el cumplimiento de sus funciones, pudiendo circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, y sin sujeción de horarios, de acuerdo a lo establecido en el considerando 4º del presente decreto:

  1. - Tipo Vehículo: Camioneta

    Marca : Nissan

    Modelo : Terrano

    Año : 2008

    Patente...

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