Decreto núm. 30, publicado el 17 de Diciembre de 2020. RE-CATEGORIZA PARTE DE LA RESERVA NACIONAL RÍO CLARILLO A PARQUE NACIONAL Y CREA EL 'PARQUE NACIONAL RÍO CLARILLO', EN LA REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853203870

Decreto núm. 30, publicado el 17 de Diciembre de 2020. RE-CATEGORIZA PARTE DE LA RESERVA NACIONAL RÍO CLARILLO A PARQUE NACIONAL Y CREA EL 'PARQUE NACIONAL RÍO CLARILLO', EN LA REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

RE-CATEGORIZA PARTE DE LA RESERVA NACIONAL RÍO CLARILLO A PARQUE NACIONAL Y CREA EL "PARQUE NACIONAL RÍO CLARILLO", EN LA REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 30.- Santiago, 7 de octubre de 2019.

Vistos:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DL N° 1.939, de 1977; la ley N° 21.047; el DS N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS N° 868 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, el "Convenio sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; el DS N° 1.963 de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; el acuerdo N° 8 de 2016, adoptado en sesión del Consejo de Ministros para la sustentabilidad, con fecha 4 de julio de 2016; el OF.DBSN N° 483 de 3 de octubre de 2019, de la División de Bienes Nacionales; lo dispuesto por el Ministro de Bienes Nacionales en oficio Ord. Gabm. N° 324 de 3 de octubre de 2019, de su Jefe de Gabinete, y la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.

Que, mediante decreto supremo N° 19, de 29 de enero de 1982, del Ministerio de Agricultura, se creó la "Reserva Nacional Río Clarillo", en la comuna de Pirque, provincia de Cordillera, Región Metropolitana, en una propiedad de la Corporación Nacional Forestal.

Que, el objetivo de la Reserva ha sido preservar y aprovechar racionalmente riquezas naturales y dar a la flora y fauna presentes en el lugar toda protección compatible con estos fines y de ese modo tutelar la preservación de una muestra representativa de la vegetación característica de la zona mesomórfica, en un área que presenta un alto rango altitudinal, destacando la presencia de Ciprés de la Cordillera (Austrocedrus chilensis).

Que, asimismo, la fauna silvestre referida a aves y mamíferos es abundante y representativa de la existente en la zona central, especialmente el grupo de las aves, el que presenta la mayor diversidad de especies.

Que, en el marco de la décima Conferencia de las Partes de la Convención de la Diversidad Biológica, del año 2010, compromete 20 Metas AICHI en cinco ejes estratégicos, del que se desprende el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, en el que se insta a las organizaciones a elaborar estrategias regionales de diversidad biológica, o actualizar las que existen, como forma de complementar y apoyar las medidas nacionales y contribuir con este Plan Estratégico.

Que, conforme a lo anterior se aprueba la Estrategia Regional para la Conservación de la Biodiversidad de la Región...

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