Decreto núm. 30, publicado el 16 de Junio de 2016. TRASPASA PERSONAL QUE INDICA DESDE EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER A LA SUBSECRETARÍA DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
TRASPASA PERSONAL QUE INDICA DESDE EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER A LA SUBSECRETARÍA DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Santiago, 13 de mayo de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 30.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.820 que Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y Modifica Normas Legales que Indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, que fija la Planta de Personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género; Modifica la Planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; determina iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.820, publicado con fecha 5 de abril de 2016; en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1) Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, fija la Planta de Personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género; Modifica la Planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; determina iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.820;
2) Que de conformidad a lo dispuesto en su artículo 5º, se determinó el traspaso, sin solución de continuidad, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, a contar de la fecha de iniciación de actividades del citado Ministerio, de hasta 70 funcionarios que a la fecha de su publicación tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan;
3) Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 6º, el personal señalado en el artículo 5º será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente o...
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