Decreto núm. 30, publicado el 11 de Abril de 2016. OTORGA A EMPRESA INTERCHILE S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3.1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DENOMINADA 'LÍNEA MAITENCILLO - PAN DE AZÚCAR 2X500 kV' EN LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO, PROVINCIAS DE HUASCO Y ELQUI, COMUNAS DE FREIRINA, VALLENAR, LA HIGUERA, LA SERENA Y COQUIMBO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632420245

Decreto núm. 30, publicado el 11 de Abril de 2016. OTORGA A EMPRESA INTERCHILE S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3.1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DENOMINADA 'LÍNEA MAITENCILLO - PAN DE AZÚCAR 2X500 kV' EN LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO, PROVINCIAS DE HUASCO Y ELQUI, COMUNAS DE FREIRINA, VALLENAR, LA HIGUERA, LA SERENA Y COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA INTERCHILE S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3.1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA MAITENCILLO - PAN DE AZÚCAR 2X500 kV" EN LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO, PROVINCIAS DE HUASCO Y ELQUI, COMUNAS DE FREIRINA, VALLENAR, LA HIGUERA, LA SERENA Y COQUIMBO

Núm. 30.- Santiago, 3 de marzo de 2016.

Visto:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 1758, ACC 1284544, DOC 1080265, de fecha 11 de febrero de 2016; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 1758, ACC 1284544, DOC 1080265, de fecha 11 de febrero de 2016, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19º y 41º de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.

  2. Que las resoluciones exentas Nº 9.635, de fecha 11 de agosto de 2015, N° 10.985, de fecha 11 de noviembre de 2015 y N° 11.708, de fecha 24 de diciembre de 2015, todas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogieron la petición de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", presentada por la empresa Interchile S.A., con fecha 1 de agosto de 2014.

  3. Que la aceptación por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en diversos tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 3.1 del proyecto.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a Interchile S.A., concesión definitiva para establecer el Tramo 3.1 de la línea de transmisión eléctrica denominada "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", en las regiones de Atacama y Coquimbo, provincias de Huasco y Elqui, comunas de Freirina, Vallenar, La Higuera, La Serena y Coquimbo, respectivamente.

Artículo 2º

El tramo que se pretende establecer forma parte del proyecto "Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2x500 kV", que es una de las obras de ampliación del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema...

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