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Decreto núm. 3, publicado el 19 de Noviembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN

Núm. 3.- Santiago, 30 de marzo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; en el artículo 6° de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija Planta de Personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y regula otras materias a las que se refiere el artículo noveno transitorio de la ley N° 21.105; en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 6° de la ley N° 21.105 estableció la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, la que considera el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y a las Secretarías Regionales Ministeriales.

  2. - Que, el inciso segundo del artículo 6° de la norma antes referida, establece que un reglamento determinará la estructura interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo para estos efectos considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, prospectiva, estadísticas e indicadores, y difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y equidad de género.

  3. - Que, con ocasión de lo anterior, resulta necesario dictar el presente decreto supremo, por medio del cual se aprueba el reglamento que determina la estructura interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el "Reglamento que determina la estructura interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación", cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Normas Generales Artículo 1
Artículo 1°

El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante también el "Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también "innovación de base científico-tecnológica") con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial e interregional, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.

TÍTULO II De la estructura interna Artículo 2
Artículo 2°

La estructura interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será la siguiente:

  1. El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en adelante también "el Ministro o Ministra".

  2. El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante también "el Subsecretario o Subsecretaria".

  3. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante, también "Secretarías Regionales Ministeriales".

  4. La División de Políticas Públicas.

  5. La División de Ciencia y Sociedad.

  6. La División Jurídica.

  7. La División de Administración y Finanzas.

  8. La Oficina de Comunicaciones. dependiente directamente del Ministro o Ministra, el Departamento de Auditoría Interna, dependiente del Subsecretario o Subsecretaria, y la Oficina de Estudios y Estadística, dependiente de la División de Políticas Públicas.

TÍTULO III Del Ministro o Ministra, del Subsecretario o Subsecretaria y de las Secretarías Regionales Ministeriales Artículos 3 a 6
Artículo 3°

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República, tiene a su cargo la conducción de dicha Secretaría de Estado y la dirección de las acciones que corresponden a dicho Ministerio en el ejercicio de las funciones que le competen. En especial le corresponde:

  1. Proponer al Presidente o Presidenta de la Respública las políticas, planes, programas y normas en las materias de competencia del Ministerio;

  2. Fomentar la investigación, básica y aplicada, la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica;

  3. Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados tanto en el sector público como privado;

  4. Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, investigación, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos, especialmente su incorporación en el sistema escolar.

  5. Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.

  6. Presidir el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e...

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