Decreto núm. 3, publicado el 18 de Diciembre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Núm. 3.- Santiago, 25 de febrero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, N°s. 6 y 35, de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; el decreto N° 27, de 2016, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que aprueba el Reglamento Orgánico que determina la estructura interna de dicha Cartera de Estado; las resoluciones Nºs. 1.600, de 2008, y 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indican, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que, por mandato constitucional y legal, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
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Que, según lo dispuesto en la ley Nº 20.820, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.
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Que, el artículo 9 de la ley Nº 20.820, crea un Consejo Asesor, cuya función es prestar asesoría al Ministro o Ministra en materias de igualdad de derechos y de equidad de género, el cual se debe integrar por 10 personas de reconocida experiencia en el ámbito de las materias antes mencionadas, quienes son designadas por el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, y durarán hasta cuatro años en sus cargos, mientras cuenten con la confianza del Ministro o Ministra.
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Que, el mencionado artículo 9 de la ley N° 20.820, establece, además, que el ejercicio del cargo de consejero o consejera será ad honórem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones del Ministerio, y agrega "Un reglamento expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, establecerá las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo".
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Que, el artículo 3 Nº 7 del decreto Nº 27, de 2016, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que aprueba el Reglamento Orgánico que determina la estructura interna de esta Cartera de Estado, establece "la Ministra o Ministro de la Mujer y la Equidad de Género tendrá a su cargo la dirección superior de esta Secretaría de Estado y las funciones que establece el artículo 3° de la ley N° 20.820. A su vez, ejercerá la conducción política del Ministerio y actuará como colaboradora inmediata del o de la Presidenta de la República en la generación de políticas, planes y programas orientados a la equidad de género, la igualdad de derechos y eliminación de la discriminación arbitraria contra las mujeres. En especial, le corresponde: 7. Designar a los integrantes del Consejo Asesor que le prestará asesoría en materias de igualdad de derechos y equidad de género".
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Que, en razón de lo señalado precedentemente,
Decreto:
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Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo Asesor del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, cuyo texto es el siguiente:
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