Decreto núm. 3, publicado el 19 de Marzo de 2019. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIO DE INTERNET LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIO DE INTERNET LIMITADA
Santiago, 3 de enero de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 3.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta N° 746 de 2004, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el uso de la Banda de Frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta N° 1.558 de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el uso de la Banda de frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta N° 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el uso de la Banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 27.969 de 27.02.2018, complementado mediante ingreso Subtel Nº 59.610 de 27.04.2018.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión,
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Servicio de Internet Limitada, R.U.T. Nº 76.836.597-0, con domicilio en Juan Carlos Bascuñán N° 02173, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para:
1.1. Instalar, operar y explotar nueve (9) radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
1.2 Instalar, operar y explotar cuatro (4) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
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La zona de servicio de la concesión corresponderá a las comunas de Rancagua y Codegua, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
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Las concesionarias que utilicen...
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