Decreto núm. 3, publicado el 10 de Octubre de 2017. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y FIJA AJUSTES Y RECARGOS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE EQUIDAD TARIFARIA RESIDENCIAL - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 694673197

Decreto núm. 3, publicado el 10 de Octubre de 2017. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y FIJA AJUSTES Y RECARGOS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE EQUIDAD TARIFARIA RESIDENCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y FIJA AJUSTES Y RECARGOS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE EQUIDAD TARIFARIA RESIDENCIAL

Núm. 3T.- Santiago, 15 de mayo de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, modificada por la Ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente, la "Ley";

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 29 de agosto de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo y sus modificaciones posteriores;

  5. Lo establecido en la resolución exenta Nº 778, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por la resolución exenta Nº 203, de 25 de abril de 2017, ambas de la Comisión Nacional de Energía, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, en adelante la "RE Nº 778";

  6. Lo establecido en el decreto supremo Nº 14, de 14 de febrero de 2012, ajustado por el decreto supremo Nº 1T, de 09 de febrero de 2017, ambos del Ministerio de Energía, que fija tarifas de sistema de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación;

  7. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 11T, de 4 de noviembre de 2016, del Ministerio Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante "Decreto 11T";

  8. Lo establecido en la resolución exenta Nº 641, de fecha 30 de agosto de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo;

  9. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2T, de 21 de marzo de 2013, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución que señala;

  10. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2T, de 10 de febrero de 2017, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad;

  11. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 12T, de 20 de diciembre de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande de acuerdo al artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto 12T";

  12. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 234, de fecha 5 de mayo de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", que aprueba Informe Técnico Definitivo para la fijación de precios de nudo promedio del Sistema Interconectado Central y del Sistema Interconectado del Norte Grande de julio de 2017, enviada al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE OF. ORD. Nº 223, de fecha 5 de mayo de 2017, de la Comisión;

  13. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 400 de fecha 28 de julio de 2017, de la Comisión, enviada al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE OF. ORD. Nº 402/2017, de fecha 28 de julio de 2017, que rectifica y reemplaza Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Interconectado Central y del Sistema Interconectado del Norte Grande de julio de 2017, aprobado por resolución exenta Nº 234, de 2017;

  14. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  15. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 158º de la Ley corresponde fijar por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", los precios promedio que las concesionarias de servicio público de distribución, en adelante e indistintamente las "concesionarias", deben traspasar a sus clientes regulados, previo informe de la Comisión;

  16. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 158º, inciso tercero, de la Ley, las concesionarias pagarán a sus suministradores los niveles de precios de los respectivos contratos señalados en el presente decreto;

  17. Que el artículo 158º de la Ley señala que los decretos de precio de nudo promedio tendrán vigencia semestral y serán dictados en la oportunidad que determine el reglamento;

  18. Que, el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936 estableció que mientras los reglamentos emanados de la mencionada ley no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la Ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión;

  19. Que mediante la RE Nº 778, la Comisión estableció los plazos, requisitos y condiciones a los que deberá sujetarse el proceso de fijación de precios de nudo promedio regulado en los artículos 155º y siguientes de la Ley;

  20. Que, el artículo 157º de la Ley regula los mecanismos de reconocimiento de generación local y de reconocimiento de generación local adicional;

  21. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 157º de la Ley, las reliquidaciones entre empresas concesionarias deberán ser calculadas por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador";

  22. Que el artículo 191º de la Ley regula el mecanismo de equidad tarifaria residencial, estableciendo que los ajustes y recargos a que dé lugar la aplicación del mencionado mecanismo serán fijados en el presente decreto previo informe de la Comisión;

  23. Que, la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 158º de la Ley, remitió al Ministerio de Energía, mediante su oficio CNE OF. ORD. Nº 223, de fecha 05 de mayo de 2017, la Resolución exenta Nº 234, de fecha 05 de mayo de 2017, aprobando el Informe Técnico Definitivo para la fijación de precios de nudo promedio del Sistema Interconectado Central y del Sistema Interconectado del Norte Grande de julio de 2017, Informe Técnico Definitivo que fue rectificado y reemplazado mediante la resolución exenta Nº 400, de fecha 28 de julio de 2017, de la Comisión, remitida al Ministerio de Energía a través de su oficio CNE OF. ORD. Nº 402/2017, de fecha 28 de julio de 2017; y

  24. Que el informe técnico señalado en el considerando anterior contiene el cálculo de los nuevos precios de nudo promedio...

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