Decreto núm. 3, publicado el 08 de Junio de 2017. PROMULGA EL ACUERDO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y REPRESIÓN DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 682300913

Decreto núm. 3, publicado el 08 de Junio de 2017. PROMULGA EL ACUERDO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y REPRESIÓN DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y REPRESIÓN DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

Núm. 3.- Santiago, 9 de enero de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 6 de diciembre de 2005 se suscribió, en Bruselas, el Acuerdo de Asistencia Administrativa Mutua para la Prevención, Investigación y Represión de las Infracciones Aduaneras entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 20 de diciembre de 1988, publicada en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1990; el Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 1º de febrero de 2003; y el Acuerdo entre la República de Chile y la Comunidad Europea relativo a los Precursores y a las Sustancias Químicas Utilizados Frecuentemente para la Fabricación Ilícita de Estupefacientes o Sustancias Sicotrópicas, de 24 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial de 21 de julio de 1999.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 1, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 1 de febrero de 2017.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Asistencia Administrativa Mutua para la Prevención, Investigación y Represión de las Infracciones Aduaneras entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Bruselas, el 6 de diciembre de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

ACUERDO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y REPRESIÓN DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana, de aquí en adelante las Partes Contratantes,

Considerando que las infracciones a la legislación aduanera perjudican los intereses económicos, fiscales, sociales, comerciales, industriales y agrícolas de sus respectivos Estados;

Convencidos de que la lucha contra las infracciones aduaneras podría mejorar su eficacia mediante una estrecha colaboración de sus Administraciones aduaneras;

Considerando que es importante garantizar una exacta determinación de los derechos aduaneros y demás tasas recaudadas por la importación y la exportación, y una correcta aplicación de las medidas de prohibición, restricción y control, comprendiendo estas últimas aquellas relativas al cumplimiento de la normativa sobre falsificación de mercancías y de marcas registradas;

Considerando que el tráfico de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas representa un peligro para la salud pública y para la sociedad;

Teniendo presente los instrumentos del Consejo de Cooperación Aduanera, en particular la Recomendación sobre la Asistencia Administrativa Mutua del 5 de diciembre de 1953;

Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas relativa a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1
Artículo 1

Para los fines del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. "legislación aduanera", el conjunto de las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a la importación, exportación y tránsito de mercancías o cualquier otro procedimiento aduanero de que sean objeto las mercancías, sean éstos relativos a los derechos aduaneros, impuestos, tasas o tributos establecidos por la Autoridad aduanera, o a las medidas de prohibición, restricción y control o a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

  2. "Administración aduanera", para Chile el Servicio Nacional de Aduanas y para la República italiana, la Administración aduanera italiana, incluida la Guardia de Finanzas;

  3. "Administración aduanera solicitante", la Administración aduanera de una Parte Contratante que presenta una solicitud de asistencia en materia aduanera;

  4. "Administración aduanera requerida", la Administración aduanera de una Parte Contratante que recibe una solicitud de asistencia en materia aduanera;

  5. "infracción aduanera", cualquier violación o intento de violación de la legislación aduanera;

  6. "derechos y tasas a la importación y a la exportación", los derechos aduaneros a la importación y exportación, y todos los demás derechos, impuestos o tributos que sean percibidos en la importación y exportación, incluyendo, para la República italiana, los derechos y las tasas establecidos por los organismos competentes de la Unión Europea;

  7. "entrega controlada", la técnica que permite que los envíos ilícitos que contienen o son sospechosos de contener estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus sustitutos, salgan, entren o crucen los territorios de las Partes Contratantes, con el conocimiento y bajo la supervisión de las respectivas Administraciones competentes, con el fin de identificar a las personas implicadas en el tráfico ilícito de dichas mercancías;

  8. "persona", cualquier persona natural o jurídica;

  9. "datos personales", cualquier información referida a una persona natural identificada o identificable;

  10. "estupefacientes y sustancias psicotrópicas", todos los productos mencionados en la Convención de las Naciones Unidas relativa a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, comprendiendo aquellos incluidos en los Anexos de dicha Convención.

CAPÍTULO II Ámbito de aplicación del Acuerdo Artículo 2
Artículo 2
  1. Las Partes Contratantes, a través de sus Administraciones aduaneras, se prestarán asistencia mutua de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, para los fines de la correcta aplicación de la legislación aduanera y de la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras;

  2. En el marco del presente Acuerdo, toda la asistencia será prestada por cualquiera de las Partes Contratantes de conformidad con las disposiciones legislativas y administrativas vigentes y dentro de los límites de la competencia y de los recursos de que dispone cada Administración aduanera;

  3. El presente Acuerdo no perjudica las obligaciones, presentes y futuras, en tema de legislación aduanera que le corresponden a la República italiana en calidad de Estado miembro de la Unión Europea y Parte contratante de acuerdos intergubernamentales ya estipulados o que se estipulen con los demás miembros de la Unión Europea;

  4. El presente Acuerdo se limita exclusivamente a la asistencia administrativa mutua entre las Partes Contratantes, y no cubre la asistencia en materia penal.

CAPÍTULO III Solicitud de asistencia Artículos 3 a 6
Artículo 3

Las Administraciones aduaneras, por iniciativa propia o a solicitud, se proporcionarán recíprocamente la siguiente información acerca de:

  1. la legalidad de las importaciones en el territorio aduanero de la Parte Contratante requerida, de las mercancías exportadas del...

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