Decreto núm. 3, publicado el 03 de Junio de 2016. FIJA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DE INTERCONEXIÓN TRONCAL DENOMINADA: 'NUEVA LÍNEA 2X500 KV 1500 MW ENTRE S/E LOS CHANGOS Y S/E NUEVA CRUCERO ENCUENTRO, BANCOS DE AUTOTRANSFORMADORES 2X750 MVA 500/220 KV EN S/E NUEVA CRUCERO ENCUENTRO, BANCO DE AUTOTRANSFORMADORES 750 MVA 500/220 KV EN S/E LOS CHANGOS Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV 1500 MW ENTRE S/E LOS CHANGOS Y S/E KAPATUR', EN LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN TRONCAL DE LOS SISTEMAS INTERCONECTADOS CENTRAL Y DEL NORTE GRANDE A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 641580345

Decreto núm. 3, publicado el 03 de Junio de 2016. FIJA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DE INTERCONEXIÓN TRONCAL DENOMINADA: 'NUEVA LÍNEA 2X500 KV 1500 MW ENTRE S/E LOS CHANGOS Y S/E NUEVA CRUCERO ENCUENTRO, BANCOS DE AUTOTRANSFORMADORES 2X750 MVA 500/220 KV EN S/E NUEVA CRUCERO ENCUENTRO, BANCO DE AUTOTRANSFORMADORES 750 MVA 500/220 KV EN S/E LOS CHANGOS Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV 1500 MW ENTRE S/E LOS CHANGOS Y S/E KAPATUR', EN LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN TRONCAL DE LOS SISTEMAS INTERCONECTADOS CENTRAL Y DEL NORTE GRANDE A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DE INTERCONEXIÓN TRONCAL DENOMINADA: "NUEVA LÍNEA 2X500 KV 1500 MW ENTRE S/E LOS CHANGOS Y S/E NUEVA CRUCERO ENCUENTRO, BANCOS DE AUTOTRANSFORMADORES 2X750 MVA 500/220 KV EN S/E NUEVA CRUCERO ENCUENTRO, BANCO DE AUTOTRANSFORMADORES 750 MVA 500/220 KV EN S/E LOS CHANGOS Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV 1500 MW ENTRE S/E LOS CHANGOS Y S/E KAPATUR", EN LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN TRONCAL DE LOS SISTEMAS INTERCONECTADOS CENTRAL Y DEL NORTE GRANDE A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

Núm. 3 T.- Santiago, 6 de abril de 2016.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. En el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. En el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley", especialmente lo establecido en sus artículos 96º y 97º;

  4. En el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;

  5. En el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  6. En el decreto exento Nº 158, de 16 de abril de 2015, modificado por el decreto exento Nº 660, de 3 de diciembre de 2015, ambos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "Decreto Exento Nº 158", que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes;

  7. En la resolución exenta Nº 307, de 11 de junio de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que declara cumplidas las exigencias técnicas contenidas en el decreto Nº 158, de 2015 del Ministerio de Energía por parte de la Empresa Transmisora Eléctrica del Norte S.A., para el desarrollo del proyecto de interconexión que indica;

  8. En la resolución exenta Nº 364, de 15 de julio de 2015, modificada por las resoluciones exentas Nº 538, de fecha 15 de octubre de 2015, Nº 629, de fecha 2 de diciembre de 2015 y Nº 651, de fecha 11 de diciembre de 2015, todas de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Bases de Licitación de las Obras Nuevas contempladas en el decreto exento Nº 158, de 2015, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación";

  9. En lo informado por las Direcciones de Peajes, en adelante e indistintamente, DP, de los Centros de Despacho Económico de Carga de los Sistemas Interconectados Central y del Norte Grande, en adelante e indistintamente el "Comité DP" en su carta D.P. N° 0240/2016 - CDEC-SING Nº 0424/2016, de 18 de marzo de 2016;

  10. En lo dispuesto en la resolución exenta Nº 294, de 24 de marzo de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra nueva de interconexión troncal SIC - SING que indica, establecida en el decreto exento Nº 158, de 2015, del Ministerio de Energía, enviada al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 134, de fecha 28 de marzo de 2016;

  11. En la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

  12. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99º y siguientes de la ley, el Ministerio, mediante el decreto exento Nº 158, fijó el plan de expansión de los Sistemas de Transmisión Troncal de los Sistemas Interconectados Central y del Norte Grande, para los doce meses siguientes, periodo 2014 - 2015;

  13. Que según lo dispuesto en el artículo 97º de la Ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar:

    a) La empresa adjudicataria; b) Las características técnicas del proyecto; c) la fecha de entrada en operación; d) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras de transmisión troncal, conforme al resultado de la licitación; y e) las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra d) anterior;

  14. Que conforme a lo establecido en el punto 1.3.5, del artículo cuarto, del decreto exento Nº 158, el decreto que dicte el Ministerio puede establecer todas aquellas condiciones necesarias para la correcta ejecución de cada proyecto, así como las demás condiciones adicionales que deba cumplir el adjudicatario conforme a los términos de su propuesta;

  15. Que la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 134, de 28 de marzo de 2016, remitió al Ministerio, su resolución exenta Nº 294, de 24 de marzo de 2016, la que aprobó Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra nueva de interconexión troncal SIC - SING que indica, establecida en el decreto exento Nº 158, de 2015, del Ministerio de Energía, cumpliéndose de esta forma las disposiciones legales y reglamentarias para la fijación de la empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de la obra calificada como obra nueva de interconexión entre los Sistemas de Transmisión Troncal de los Sistemas Interconectados Central y del Norte Grande,

    Decreto:

    1. Fíjanse a Transelec Holdings Rentas Limitada, en adelante la "Empresa Adjudicataria", los derechos de ejecución y explotación de la obra nueva de interconexión "Nueva Línea 2x500 kV 1500 MW entre S/E Los Changos y S/E Nueva Crucero Encuentro, Bancos de Autotransformadores 2x750 MVA 500/220 kV en S/E Nueva Crucero Encuentro, Banco de Autotransformadores 750 MVA 500/220 kV en S/E Los Changos y Nueva Línea 2x220 kV 1500 MW entre S/E Los Changos y S/E Kapatur", en adelante e indistintamente el "Proyecto", del plan de expansión de los Sistemas de Transmisión Troncal de los Sistemas Interconectados Central y del Norte Grande, establecido mediante decreto exento Nº 158.

    2. Fíjanse las características técnicas, la fecha de entrada en operación, los valores de la transmisión por tramo y la fórmula de indexación del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el decreto exento Nº 158, a lo informado por el Comité DP y a la Oferta Técnica de la Empresa Adjudicataria.

  16. Descripción y...

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