Decreto núm. 3, publicado el 03 de Junio de 2016. DEROGA DS N° 22 (V.Y U.), DE 2013, QUE INTRODUJO MODIFICACIONES AL DS N° 397 (V.Y U.), DE 1976, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y MODIFICA ARTÍCULOS QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 641580341

Decreto núm. 3, publicado el 03 de Junio de 2016. DEROGA DS N° 22 (V.Y U.), DE 2013, QUE INTRODUJO MODIFICACIONES AL DS N° 397 (V.Y U.), DE 1976, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y MODIFICA ARTÍCULOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DEROGA DS N° 22 (V.Y U.), DE 2013, QUE INTRODUJO MODIFICACIONES AL DS N° 397 (V.Y U.), DE 1976, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y MODIFICA ARTÍCULOS QUE INDICA

Santiago, 21 de enero de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.

Visto:

La ley N° 16.391; el DL N° 1.305, de 1975; la ley N° 19.179; el DS N° 397 (V. y U.), de 1976; la facultad que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el 11 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial el DS N° 22 (V. y U.), de 2013, que modificó el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

  2. Que el referido DS N° 22 (V. y U.), de 2013, modificó la estructura orgánica de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, cambió la denominación de las distintas Unidades que forman parte de su estructura organizacional, modificó las funciones y atribuciones de las distintas Unidades que la conforman, todo básicamente a partir de la creación de una nueva Unidad que se denominó Departamento de Planes y Programas de Ciudad.

  3. Que a este nuevo Departamento de Planes y Programas de Ciudad se le atribuyeron como funciones y atribuciones, entre otras, las de asesorar, informar, intervenir y consultar, a solicitud del Secretario Ministerial, en todo lo relativo a la gestión de la inversión de las obras de infraestructura urbana en la región; proponer al Secretario Ministerial, en materias de inversión en obras de infraestructura urbana y previo informe del Serviu, el presupuesto anual de inversión, los programas financieros asociados y sus prioridades; llevar a cabo, con el apoyo del Serviu, la formulación de proyectos de inversión de obras de infraestructura urbana y la obtención de las recomendaciones de inversión correspondientes; supervigilar al Serviu en la formulación y cumplimiento de presupuestos y cronogramas asociados al avance físico y financiero de los programas de obras y proyectos de infraestructura urbana; preparar los programas de adquisición de terrenos y emitir los informes favorables a las expropiaciones que proponga el Serviu, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51° de la ley 16.391, asociados a los proyectos de obras de infraestructura, y proponer modificaciones a las leyes, reglamentos o normativas asociadas al desarrollo de programas de obras y proyectos de infraestructura urbana.

  4. Que las atribuciones y funciones entregadas al Departamento de Planes y Programas de Ciudad, se encuentran dentro del marco de las...

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