Decreto núm. 3 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 2020. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO, APROBADO POR EL D.S. Nº 115, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839685627

Decreto núm. 3 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 2020. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO, APROBADO POR EL D.S. Nº 115, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO, APROBADO POR EL D.S. Nº 115, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 3 exento.- Santiago, 13 de enero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, en el artículo único de la ley Nº 17.538; en la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, en el decreto supremo Nº 4 de 2013, en el decreto supremo Nº 115 de 1995, y en el decreto supremo Nº 56 de 2019, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 544 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Incorpórense al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en su calidad de sucesora legal de la Superintendencia de Quiebras, aprobado por decreto Nº 115, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyase el artículo 3º por el siguiente:

El Servicio de Bienestar podrá otorgar, a sus afiliados, las siguientes ayudas en dinero o en especies no sujetas a restitución y por las causales que se indican:

  1. Subsidio por Matrimonio o suscripción de acuerdo de unión civil del afiliado. Si ambos contrayentes son afiliados, se otorgará este beneficio a cada uno de ellos;

  2. Subsidio por Nacimiento: Se otorgará este beneficio por nacimiento de cada hijo. Si ambos padres fueren afiliados, el beneficio lo percibirán los dos; en caso de nacimiento múltiples, se dará el subsidio por cada hijo, y

  3. Subsidio por Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir el quinto mes de gestación y fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar. En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:

    1. A la persona designada expresadamente para...

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