Decreto núm. 298, publicado el 16 de Mayo de 2018. MODIFICA DECRETO N° 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 717767565

Decreto núm. 298, publicado el 16 de Mayo de 2018. MODIFICA DECRETO N° 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Núm. 298.- Santiago, 23 de febrero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos y 63° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley N° 19.366; y en el decreto N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.000.

Considerando:

  1. Que, el artículo 63, de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dispone que un reglamento señalará las sustancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1°, 2°, 5° y 8°; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 9°, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.

  2. Que, el referido reglamento fue aprobado mediante decreto supremo N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  3. Que, entre los meses de mayo y diciembre de 2017, se llevó a cabo una nueva versión de la Mesa Nacional de Nuevas Sustancias Psicoactivas, que contó con la participación y colaboración de diversas instituciones con competencia en materia de drogas, a través de sus respectivos expertos.

  4. Que, de tal coordinación interinstitucional, se elaboró un informe que recomienda la incorporación al decreto supremo N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de una serie de Nuevas Sustancias Psicoactivas que, de acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, pueden clasificarse como catinonas sintéticas, cannabinoides sintéticos, feniletilaminas, sustancias tipo fenciclidina, triptaminas y otras sustancias.

  5. Que, en este orden de cosas, tales sustancias serán...

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