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Decreto núm. 294 EXENTO, publicado el 09 de Enero de 2018. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Núm. 294 exento.- Santiago, 20 de septiembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N°11.764, artículo 134; ley N°16.395, artículo 24; ley N°17.538, artículo único; en el decreto supremo N°28, de 1994; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N°1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el decreto supremo N° 61, del 2016 y decreto exento N° 3, del 2017, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 30

Normas generales

Artículo 1°

El Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional, en adelante el "Servicio de Bienestar", se regirá por la normativa establecida en la ley N°11.764, artículo 134; ley N°16.395, artículo 24; ley N°17.538, artículo único; en el decreto supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2°

El Servicio de Bienestar tendrá por finalidad elevar las condiciones de vida y trabajo de sus afiliados y cargas familiares legalmente reconocidas, proporcionándoles asistencia social, económica, cultural, deportiva y recreativa, en la medida que sus recursos lo permitan.

Artículo 3°

Funciones del Servicio de Bienestar:

  1. Otorgar y administrar beneficios vinculados a las áreas de salud, educación, asistencia, recreación, vivienda, entre otros;

  2. Elaborar, implementar y evaluar de manera proactiva y permanente, políticas, programas y proyectos sociales específicos, que correspondan por una parte a las necesidades e intereses de los afiliados y, por la otra, que proyecten el desarrollo y el fortalecimiento de las prestaciones del Servicio de Bienestar; y

  3. Proponer la celebración de convenios con Instituciones y Empresas orientadas a generar beneficios a los afiliados.

Las actuaciones del Servicio de Bienestar estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a Contraloría General de la República. Asimismo, se deberá efectuar por parte de la Auditoría Interna de la Subsecretaría, un control para propender al fortalecimiento de la probidad y la prevención de riesgos del Servicio de Bienestar.

TÍTULO I De la afiliación Artículos 4 a 10
Artículo 4°

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar:

  1. Los funcionarios de planta o de contrata de la Subsecretaría de Defensa; y

  2. Los pensionados o jubilados que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar y que hubieren sido funcionarios de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 5°

La afiliación y la desafiliación al Servicio de Bienestar, tendrán el carácter de voluntaria, debiendo ser solicitada por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse conforme a lo estipulado en el artículo 8° del decreto supremo N°28 y operará desde la fecha de aprobación del citado Consejo.

La reafiliación se regirá por las mismas reglas de la afiliación.

Artículo 6°

Los derechos de los afiliados serán los siguientes:

  1. Tener un acceso igualitario y equitativo para él y sus cargas familiares reconocidas legalmente, a todas las prestaciones que se aprobarán anualmente, como asimismo, a los proyectos y programas que se planifiquen, según necesidades y objetivos del Servicio de Bienestar;

  2. Solicitar información respecto al estado de su cuenta individual;

  3. Conocer el presupuesto y gastos de los balances correspondientes al término de la gestión anual; y

  4. Denunciar por escrito o poner en conocimiento ante el Consejo Administrativo todo acto o conducta que contravenga las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 7°

Las obligaciones de los afiliados serán las siguientes:

  1. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con los acuerdos que establezca el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar;

  2. Autorizar por escrito, el ingreso o reincorporación del afiliado al Servicio de Bienestar, así como que se le efectúen los descuentos correspondientes, declarando formalmente que conoce y acepta en todas sus partes este Reglamento;

  3. Cancelar sus cuotas y cumplir con los demás compromisos contraídos con el Servicio de Bienestar, mientras mantenga la calidad de afiliado. Lo anterior, comprende los períodos de feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de remuneraciones, períodos de suspensión y retiro voluntario o involuntario de la institución. El atraso en el cumplimiento de lo establecido lo inhabilitará para solicitar nuevos beneficios;

  4. Observar la normativa y el principio de Probidad Administrativa con respecto a la obtención de los beneficios;

  5. No realizar ningún acto o conducta que atente contra el Servicio de Bienestar o sus recursos; y

  6. Cancelar, cuando se retire del Servicio de Bienestar por cualquier causal, la totalidad de las prestaciones contraídas por concepto de préstamos conforme al artículo 28° del presente Reglamento, como asimismo, toda otra deuda u obligación contraída con el Servicio de Bienestar o en los convenios que se suscriban con terceros.

Artículo 8°

Los funcionarios y aquellos que siendo jubilados soliciten su ingreso, deberán aportar por una sola vez, una cuota de incorporación de hasta el 3% de su remuneración imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, respectivamente, que fijará anualmente el Consejo Administrativo.

Artículo 9°

El afiliado que por cualquier causa deje de pertenecer al Servicio de Bienestar, no tendrá derecho a solicitar devoluciones de sus aportes ni cuotas devengadas.

Artículo 10°

El derecho a solicitar los beneficios que otorga el Servicio de Bienestar, caducara luego de transcurridos 10 meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlo.

En el caso de los funcionarios que jubilen, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que éste se concede; ello, para los efectos de los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.

TÍTULO II Del Consejo Administrativo Artículos 11 a 16
Artículo 11°

El Servicio de Bienestar, será administrado por un Consejo Administrativo, cuyas funciones, además de las descritas en el artículo 29° del Reglamento General, serán:

  1. Poner en conocimiento del Subsecretario de Defensa, las infracciones que se cometan al presente Reglamento;

  2. Fomentar la gestión proactiva y eficiente, de manera de optimizar la utilización de los recursos; y

  3. Determinar los procedimientos y/o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la obtención de cualquier beneficio establecido en este Reglamento.

Artículo 12°

El Consejo Administrativo estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Subsecretario de Defensa, o el (la) funcionario(a) que designe, quien lo presidirá;

  2. Un profesional de planta o contrata de la Unidad de Coordinación Administrativa, designado por el Subsecretario;

  3. Un Profesional Abogado de planta o...

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