Decreto núm. 293 EXENTO, publicado el 08 de Noviembre de 2018. FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2017 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 744799853

Decreto núm. 293 EXENTO, publicado el 08 de Noviembre de 2018. FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2017

Núm. 293 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "Ley Nº 20.936"; en el decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, modificado por el decreto exento Nº 111, de 10 de abril de 2018, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "decreto exento Nº 418"; en la resolución exenta Nº 572, de 7 de agosto de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", que aprueba el informe técnico "Resultados de la licitación y adjudicación de obras de ampliación de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, establecidas en el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía", en adelante e indistintamente "resolución exenta Nº 572"; en la resolución exenta Nº 18, de 10 de enero de 2017, de la Comisión, que establece normas procedimentales estrictamente necesarias para el primer proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.936, correspondiente al año 2017, modificada por las resoluciones exentas Nº 187, de 18 de abril de 2017, Nº 440, de 11 de agosto de 2017, Nº 583, de 18 de octubre de 2017, Nº 623, de 10 de noviembre de 2017, Nº 13, de 11 de enero de 2018 y Nº 45, de 30 de enero de 2018, todas de la Comisión, en adelante e indistintamente "resolución exenta Nº 18"; en la resolución exenta Nº 711, de 12 de diciembre de 2017, que establece metodología aplicable al proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 87º de la Ley General de Servicios Eléctricos, y deja sin efecto la resolución CNE Nº 384 exenta, de la Comisión Nacional de Energía, de 20 de julio de 2017, modificada por la resolución exenta Nº 13, de 11 de enero de 2018, de la Comisión, en adelante e indistintamente "resolución exenta Nº 711"; en la resolución exenta Nº 770, de 29 de diciembre de 2017, de la Comisión, que aprueba el Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017; en la resolución exenta Nº 163, de 27 de febrero de 2018, de la Comisión, que aprueba el Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017; en lo resuelto por el H. Panel de Expertos en su Dictamen Nº 7-2018, de 10 de agosto de 2018; en la resolución exenta Nº 622, de 4 de septiembre de 2018, de la Comisión, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 499/2018 de la Comisión, rectificada por la resolución exenta Nº 671, de 4 de octubre de 2018, de la Comisión, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. 551/2018, de 5 de octubre de 2018, que aprueba el Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017; en lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 87º y 91º de la Ley y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 18 y en la resolución exenta Nº 711, la Comisión aprobó, mediante resolución exenta Nº 770, de 29 de diciembre de 2017, el Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017;

  2. Que, mediante resolución exenta Nº 163, de 27 de febrero de 2018, la Comisión, aprobó el Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017;

  3. Que, mediante Dictamen Nº 7-2018, el H. Panel de Expertos se pronunció respecto de las discrepancias presentadas en contra del Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017;

  4. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 499/2018, de 4 de septiembre de 2018, la Comisión remitió al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", su resolución exenta Nº 622, de 4 de septiembre de 2018, rectificada por la resolución exenta Nº 671, de 4 de octubre de 2018, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. 551/2018, de 5 de octubre de 2017, que aprueba el Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017, en adelante e indistintamente el "Informe Técnico Definitivo";

  5. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936 y de acuerdo a lo establecido en el decreto exento Nº 418, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente el "Coordinador", licitó las instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, indicadas en el mencionado decreto;

  6. Que, el proceso licitatorio señalado en el considerando anterior concluyó con 25 obras declaradas desiertas de un total de 67, de acuerdo a lo señalado en la resolución exenta Nº 572; y debido a tal circunstancia, nueva y sobreviniente, determinadas obras contenidas en el presente decreto deben quedar condicionadas hasta la adjudicación de algunas de las obras declaradas desiertas;

  7. Que, habiéndose dado cumplimiento a las etapas pertinentes del proceso de planificación de la transmisión, establecidas en la normativa vigente, se debe dar curso progresivo al proceso de expansión anual de la transmisión correspondiente al año 2017;

  8. Que, se han cumplido todas las etapas y actuaciones para que el Ministerio dicte el decreto respectivo conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92º de la Ley;

Decreto:

Artículo primero

Fíjense las siguientes obras de ampliación, referidas a los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal, como parte del Plan de Expansión Anual de la Transmisión para iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme a lo que a continuación se señala:

  1. OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL

    El siguiente cuadro presenta las obras de ampliación contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional, las que deberán dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción, conforme se indica a continuación:

    Tabla 1: Obras de Ampliación del Sistema de Transmisión Nacional

    El plazo constructivo se entenderá contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 96º de la Ley.

    Las descripciones de las obras de ampliación son las que a continuación se indican.

    1.1 AMPLIACIÓN EN S/E CANDELARIA

    a. Descripción general y ubicación de la obra.

    El proyecto consiste en la ampliación de la subestación Candelaria 220 kV en configuración interruptor y medio para permitir la conexión de la obra "Nueva Línea 2x220 kV Candelaria - Nueva Tuniche". El proyecto considera la extensión de la plataforma, barras principales y todas las instalaciones comunes necesarias para la conexión de la nueva línea. Además, se deberá dejar espacio con terreno nivelado para dos diagonales adicionales para futuros proyectos.

    El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en los patios respectivos, adecuación de las protecciones, comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos, entre otras. En las respectivas bases de licitación se podrán definir otros requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones para el fiel cumplimiento del desarrollo del proyecto.

    b. Equipos de alta tensión.

    Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos.

    c. Entrada en operación.

    El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 96º de la ley.

    d. Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración (COMA) referenciales.

    El V.I. referencial del proyecto es de 1.796.534 (un millón setecientos noventa y seis mil quinientos treinta y cuatro) dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

    El COMA referencial se establece en 28.745 (veintiocho mil setecientos cuarenta y cinco) dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

    e. Licitación.

    La adjudicación de esta obra quedará condicionada a la adjudicación de las obras de ampliación del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Zonal del Sistema E, descritas en los numerales...

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