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Decreto núm. 293 EXENTO, publicado el 04 de Abril de 2018. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO GODOY

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO GODOY

Santiago, 7 de marzo de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 293 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;

  3. El artículo 1° de la ley N° 16.436, de 1966.

  4. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  5. El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  6. El decreto supremo N° 172, de 10.08.2017, que otorgó una concesión, de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Puerto Godoy, X Región a Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno A.G.

    Considerando:

  7. Que, mediante decreto exento N° 172, de 10.08.2017, se otorgó una concesión, de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Puerto Godoy, X Región a Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno A.G., decreto que para efectos de su notificación a la concesionaria, fue remitido a la dirección informada, a saber calle Juan Mackenna N° 904, comuna de Osorno, X Región, siendo ingresado en la Oficina de Correos de Chile con fecha 11.09.2017;

  8. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo inciso de la ley N° 18.168, el decreto de concesión deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa de la concesionaria, dentro del plazo de 30 días, contados desde que la Subsecretaría le notifique que el decreto fue totalmente tramitado. La no publicación del decreto dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley lo que es reiterado por el artículo 23 N° 4 de la ley, que señala que la concesión se extinguirá por la no publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación al interesado del decreto;

  9. Que, por su parte, el artículo 16 bis letra b) de la ley establece que todas las notificaciones practicadas por la Subsecretaría se realizarán personalmente o por carta certificada, dirigida al domicilio que el interesado haya señalado en su respectiva presentación, entendiéndose perfeccionada la notificación transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de entrega de la correspondencia en la Oficina de Correos de Chile;

  10. Que, atendido lo...

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