Decreto núm. 292, publicado el 18 de Julio de 2020. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA EN LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846584827

Decreto núm. 292, publicado el 18 de Julio de 2020. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA EN LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA EN LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 292.- Santiago, 2 de octubre de 2018.

Vistos:

Los Artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de noviembre de 2016 se suscribió, en Santiago, Chile, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 13.965, de 30 de mayo de 2018, de la H. Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 22 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 11 de noviembre de 2018.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA EN LA REPÚBLICA DE CHILE

El Gobierno de la República de Chile, por una Parte, y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, por otra Parte,

Recordando, que los Estatutos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna, adoptados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Ginebra, 1986) de conformidad con los cuales el objetivo general de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es: "inspirar, estimular, facilitar y promover continuamente y bajo todas sus formas la acción humanitaria de las Sociedades Nacionales, con miras a prevenir y aliviar el sufrimiento humano, y aportar así su contribución al mantenimiento y la promoción de la dignidad humana y la paz en el mundo", siendo sus funciones primordiales brindar socorro en caso de desastre y asistencia para el desarrollo de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

Destacando la voluntad común que el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de especificar el estatus legal de esta última y su personalidad en el territorio de la República de Chile, particularmente si, con el fin de cumplir con sus funciones estatutarias, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja llegara a establecer una Delegación en el territorio de la República de Chile;

Considerando necesario llevar a cabo un acuerdo formal que determine este estatus legal y que provea la efectividad operativa correspondiente,

Han acordado lo siguiente:

TÍTULO I ESTIPULACIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

Definiciones

Para propósitos del presente Acuerdo:

  1. El "Acuerdo" significa el presente Acuerdo;

  2. El "Estado" significa la República de Chile;

  3. El "Gobierno" significa el Gobierno del Estado;

  4. El "Territorio" significa el territorio del Estado;

  5. La "Autoridad Competente" significa el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;

  6. La "Federación Internacional" significa la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

  7. Las "Partes" significa el Gobierno y la Federación Internacional;

  8. El "Secretario General" significa el Secretario General de la Federación Internacional;

  9. Los "Oficiales de la Federación Internacional" significa los funcionarios de la Federación Internacional que no son miembros de la Delegación;

  10. Los "Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional" significa el Presidente de la Federación Internacional, los Subsecretarios Generales y el Secretario General Adjunto;

  11. Los "Representantes de los Miembros de la Federación Internacional" significa los representantes de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja miembros de la Federación Internacional;

  12. La "Delegación" significa cualquier oficina que la Federación Internacional pueda abrir en el Territorio, incluyendo, pero no limitándose a oficinas representativas, sub-delegaciones, delegaciones y delegaciones regionales;

  13. El "Jefe de Delegación" significa el oficial de más alta jerarquía de la Delegación, o la persona que actúe en su nombre de manera oficial en su ausencia;

  14. Los "Delegados" quiere decir los funcionarios de la Federación Internacional asignados para llevar a cabo sus deberes en la Delegación;

  15. Los "Miembros de la Delegación" quiere decir el Jefe de la Delegación y los Delegados;

  16. Los "Expertos en Misión" son todas aquellas personas que sin ser Oficiales ni Representantes de los Miembros de la Federación Internacional, llevan a cabo misiones para ésta en el Territorio; y

  17. El "Personal Local" quiere decir el personal administrativo y técnico reclutado por el Jefe de Delegación en el Territorio, entre nacionales del Estado o personas que residen de manera permanente en el Territorio.

Artículo 2

Implementación de medidas

  1. El Gobierno deberá tomar, de manera inmediata, todas las medidas necesarias para asegurar la implementación de las estipulaciones del presente Acuerdo. Deberá, entre otras cosas, impartir las instrucciones apropiadas a todas las autoridades públicas pertinentes.

  2. El Secretario General tomará todas las medidas necesarias para asegurar que la Federación Internacional, sus Oficiales y Miembros, incluyendo a los Miembros de la Delegación, cumplan con las estipulaciones del Acuerdo.

TÍTULO II ESTIPULACIONES CON RESPECTO AL ESTATUS DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL Artículos 3 a 16
Artículo 3

Personalidad Jurídica de la Federación Internacional

  1. El Estado reconoce la personalidad jurídica internacional de la Federación Internacional, cuyo mandato consta en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptado por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Ginebra, 1986).

  2. Con el objeto de ejercer sus funciones y cumplir con sus propósitos, la Federación Internacional tendrá, en el Territorio, personalidad jurídica con capacidad total para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, y para iniciar procedimientos judiciales.

Artículo 4

Inmunidad de la Federación Internacional, sus propiedades y bienes

La Federación Internacional, sus propiedades y bienes, incluyendo sus vehículos, donde quiera que se encuentren e independientemente de quien quiera que esté en posesión de los mismos, disfrutarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante todo proceso legal y administrativo, excepto en los siguientes casos:

  1. Respecto de casos individuales en los cuales se haya...

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