Decreto núm. 292 EXENTO, publicado el 26 de Septiembre de 2015. APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES, EXCEPTO PARA AZÚCAR CRUDA O EN BRUTO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583339766

Decreto núm. 292 EXENTO, publicado el 26 de Septiembre de 2015. APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES, EXCEPTO PARA AZÚCAR CRUDA O EN BRUTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES, EXCEPTO PARA AZÚCAR CRUDA O EN BRUTO

Núm. 292 exento.- Santiago, 16 de septiembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº18.525; en la ley Nº19.897; en el decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto de Hacienda Nº1.936, de 2014, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, excepto para azúcar cruda o en bruto, desde el 1 de octubre de 2015 y hasta el 31 de octubre de 2015,

Decreto:

Artículo 1º

Aplícanse, a contar del 1 de octubre de 2015 y hasta el 31 de octubre de 2015, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

Artículo 2º

Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

Artículo 3º

El precio de referencia para el azúcar cruda o en bruto, es de US$241,13 y se encuentra sobre el piso de US$238 y bajo el techo de US$259 la tonelada, en consecuencia, no corresponde a su respecto, establecer derechos ni rebajas durante el periodo de aplicación octubre de 2015.

Artículo 4º

Las importaciones a que se...

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