Decreto núm. 291, publicado el 17 de Julio de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 91, DE 15 DE MARZO DE 2000, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE 'REGLAMENTA REQUISITOS DE ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LA ARMADA, DE LOS ESCALAFONES EJECUTIVOS E INGENIEROS NAVALES, INFANTERÍA DE MARINA, DE ABASTECIMIENTO Y DEL LITORAL'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 91, DE 15 DE MARZO DE 2000, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE "REGLAMENTA REQUISITOS DE ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LA ARMADA, DE LOS ESCALAFONES EJECUTIVOS E INGENIEROS NAVALES, INFANTERÍA DE MARINA, DE ABASTECIMIENTO Y DEL LITORAL"
Núm. 291.- Santiago, 30 de abril de 2015.
Visto:
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El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
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La ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
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El artículo 54° y 56° del DFL N° 1 de 1997 del MDN, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
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El decreto supremo N° 91 de 15 de marzo de 2000 del MDN.
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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El oficio CJA (O) N° 6425/6009 de 23 de enero de 2013, de la Comandancia en Jefe de la Armada.
Considerando:
Que es necesario modificar los tiempos de permanencia mínimos en diferentes unidades o reparticiones de Infantería de Marina como asimismo en el Comando de Fuerzas Especiales, exigidos a los Oficiales de Infantería de Marina entre los grados de Subteniente y Capitán de Corbeta, logrando con esto mayor flexibilidad y disponibilidad para cumplir además con tareas de servicio general en unidades y reparticiones.
Decreto:
Modifícase el artículo 3° del decreto supremo N° 91 de 15 de marzo de 2000 del Ministerio de Defensa Nacional, que reglamenta los requisitos de ascenso de los Oficiales de la Armada de los Escalafones Ejecutivos e Ingenieros Navales, Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, en la forma que a continuación se indica:
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En la columna de la Tabla de Requisitos, modifícase el título "En Unidades Terrestres o Reparticiones IM", por la frase: "En Unidades Terrestres, Reparticiones IM o Comando de Fuerzas Especiales".
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En la columna "En Unidades Terrestres o Reparticiones IM", de la Tabla de Requisitos, frente al grado de Capitán de Corbeta, elimínase la frase "1 año" y la línea superior, quedando los 6 años como requisito desde Subteniente hasta Capitán de Corbeta.
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En la columna "Cursos", de la Tabla de Requisitos, frente al grado de Guardiamarina, elimínase la expresión: "Aprobar Curso de Aplicación Profesional".
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En la columna...
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