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Decreto núm. 29, publicado el 19 de Julio de 2019. DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 29.- Santiago, 17 de julio de 2019.

Vistos:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución Política de la República, lo establecido en los artículos 10, 22, 24, 26 y 36, todos del Código Sanitario; en los artículos , , , 10 y 16, todos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos , , , , y 19, todos del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por el Instituto de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, asimismo, puede establecer protocolos de atención de carácter obligatorio para los sectores público y privado en caso de que exista una causa sanitaria de grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes de la República.

  4. Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto de Salud Pública, en la semana epidemiológica (SE) 28, se analizaron 2.672 casos para virus respiratorios, el 48% de ellas resultaron positivas (852 Virus Respiratorio Sincicial (VRS), 166 Influenza A, 97 Influenza B, 79 Parainfluenza, 61 Adenovirus y 27 Metapneumovirus). Es especialmente preocupante que de los 2.672 casos estudiados, el 30,5% correspondió al grupo de menores de 1 año.

  5. Que, según el mismo informe, de los 1.282 casos positivos, el Virus Respiratorio Sincicial (VRS) es el virus detectado con mayor frecuencia (66,5% de los casos positivos). El grupo más afectado fue el de menores de 1 año. Luego se presentan casos de Influenza A (12,9%), Influenza B (7,6%), Parainfluenza (6,2%), Adenovirus (4,8%) y Metapneumovirus (2,1%).

  6. Que, al comparar el acumulado a la SE N° 28 del año 2019 con años anteriores, se observa un aumento en el número de casos de Adenovirus, Parainfluenza, Influenza A e Influenza B.

  7. Que, asimismo, según el señalado informe, la proporción de pacientes con Infección Respiratoria Aguda (IRA) Grace que ingresan a Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) está en un nivel Alto.

  8. Que, así, el señalado informe muestra un aumento en la confirmación de Virus Respiratorio Sincicial (VRS) en la población. La situación descrita es particularmente preocupante porque la circulación viral aún no llega a su máximo esperado.

  9. Que la situación es particularmente compleja en la Región Metropolitana, donde se han registrado el mayor número de casos de Virus Respiratorio Sincicial (VRS), con 307, y de Influenza tipo A con 66.

  10. Que la situación descrita anteriormente puede generar una sobrecarga en la red asistencial de la Región Metropolitana, especialmente en las unidades pediátricas.

  11. Que, la situación epidemiológica descrita en los considerandos anteriores se agrava aún más con la situación de contaminación atmosférica, donde se han observado, estas últimas semanas, excedencias de la norma para material particulado MP 10 y MP 2,5, en forma repetida, en las estaciones de monitoreo de la Región Metropolitana.

  12. Que, en atención a lo anterior, se hace indispensable declarar alerta sanitaria para la Región Metropolitana, en la que el escenario epidemiológico, de circulación viral, demanda de atenciones y capacidad de respuesta de la Red Asistencial se ven más comprometidas que en el resto del país. Similar situación se vivió en los años 2016 y 2017 en dicha región, obligando a este Ministerio a dictar los decreto N° 28, de 14 de julio de 2016, y Nº 19, de 14 de junio de 2017, que declararon alerta sanitaria en la Región Metropolitana.

  13. Que, resulta indispensable dotar de facultades extraordinarias necesarias y suficientes al Ministerio de Salud y algunos de los servicios públicos del Sector Salud para que, amparados en la normativa que los rigen y en las respectivas atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública y de otras complementarias destinadas a otorgar atención de salud y cuando sea posible, prevenir y controlar en forma efectiva la posible aparición de enfermedades o agravamiento de las que existen.

  14. Que, se estima asimismo indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y, especialmente, este decreto les encomienda.

  15. Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas...

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