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Decreto núm. 29 EXENTO, publicado el 23 de Enero de 2020. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'BIOCITIZEN, INC.', PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "BIOCITIZEN, INC.", PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Santiago, 10 de enero de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 29 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, y lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 del decreto Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones que Indica; en el decreto Nº 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre Materias que Serán Suscritas por las Autoridades que se Indican con la Fórmula "Por Orden del Presidente de la República"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y lo consignado en informe Nº 900, de 13 de noviembre de 2019, del Consejo de Defensa del Estado; y,

Considerando:

  1. - Que, con fecha 27 de julio de 2016, doña Valentina Ignacia Carvallo Pirola y don Emilio Tomás García de la Huerta Sutil, en representación de la entidad extranjera denominada "Biocitizen, Inc.", han solicitado que se autorice formalmente a dicha organización para que desarrolle actividades en el país.

  2. - Que, con fechas 28 de mayo y 23 de septiembre de 2019, don Vicente Aguirre Diez, también en representación de "Biocitizen, Inc.", subsanó los reparos formulados por el Consejo de Defensa del Estado, en sus informes Nos 64 y 614, de 6 de marzo de 2017 y 24 de julio de 2019, respectivamente.

  3. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del decreto Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, en concordancia con el artículo 1º, párrafo I.3.2, del decreto Nº 924, de 1981, de idéntico origen, sobre Materias que Serán Suscritas por las Autoridades que se Indican con la Fórmula "Por Orden del Presidente de la República", corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.

  4. - Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos en el citado decreto Nº 110, de tal manera que resulta procedente conceder la...

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